Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Enlace al Reglamento:

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Leyes
Materia: Turismo
ADSCRÍBESE JUNTA NACIONAL DEL TURISMO AL MINISTERIO DE ECONOMÍA BAJO LA DENOMINACIÓN DIRECCIÓN GRAL. DE TURISMO

LEY N°. 138, aprobada el 17 de abril de 1967

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 94 del 02 de mayo de 1967

Adscríbese Junta Nacional del Turismo al Ministerio de Economía bajo la Denominación Dirección Gral. de Turismo

Decreto No. 138

El Presidente de la República,

Considerando:

I

Que el Turismo es una industria básica conveniente al país, pues es una fuente de ingresos de divisas y un medio de divulgar las posibilidades que el país ofrece al inversionista para desarrollar negocios o empresas,

II

Que el Poder Ejecutivo en el Ramo de Economía, tiene el deber de promover el desarrollo de esta industria y para ello requiere dirigirla directamente incorporada al Ministerio de Economía, como una dependencia bajo la denominación de Dirección General de Turismo.

Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 y el ordinal 9) del Arto. 191 de la Constitución Política; y con fundamento en el Decreto Legislativo No. 1334 del día 6 de Abril corriente, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 74 correspondiente al día 7 de los corrientes,

Decreta:

Artículo 1°.- Créase adscrita al Ministerio de Economía la Dirección General de Turismo, como una dependencia de él, la cual tendrá el personal correspondiente señalado en el presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Codificación 06-39-09-00 Programa 09-00 Promoción del Turismo.

Artículo 2°.- La Junta Nacional del Turismo que cesa en sus funciones, hará entrega al Director General de Turismo de este Ministerio de todos los bienes muebles y enseres existentes bajo inventario.

Artículo 3°.- Facúltase al Ministerio de Economía para elaborar los Reglamentos correspondientes.

Artículo 4°.- Derógase el Decreto No. 287-D del 27 de julio de 1936, publicado en “La Gaceta”, 189 del 29 de Agosto de ese año y su Reglamento publicado en “La Gaceta”, No. 296 del 22 de Octubre de 1936, así como el Decreto No. 103 del 5 de Noviembre del Año 1966, publicado en “La Gaceta” No. 267, del 22 de Noviembre del mismo año.

Artículo 5°.- La presente ley tendrá sus efectos desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los diez y siete días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y siete. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - Ernesto Navarro Richardson, Ministro de Economía.

Observación: La Ley N°. 138, Adscríbese Junta Nacional del Turismo al Ministerio de Economía bajo la Denominación Dirección Gral. de Turismo, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Turismo. El Decreto Ejecutivo N°. 161, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, publicada en La Gaceta Diario Oficial N. 62 el 20 de noviembre de 1979, deja sin vigencia a la La Ley N°. 138, Adscríbese Junta Nacional del Turismo al Ministerio de Economía bajo la Denominación Dirección Gral. de Turismo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa