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TEXTO CONSOLIDADO, DECLÁRESE MONUMENTO HISTÓRICO LA IGLESIA PARROQUIAL DE LA VILLA DE POTOSÍ, EN EL DEPARTAMENTO DE RIVAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 812, aprobado el 25 de junio de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 812, Declárase Monumento Nacional Histórico la Iglesia Parroquial de la Villa de Potosí, en el departamento de Rivas, aprobado el 20 de febrero de 1963 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 30 de marzo de 1963, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.
Monumento Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 812
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN
Artículo 1 Declárase Monumento Nacional Histórico la Iglesia Parroquial de la villa de Potosí del departamento de Rivas.
Artículo 2 Sin vigencia.
Artículo 3 Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 19 de febrero de 1963.- J. J. Morales Marenco, D. P.- J. Zepeda A., D. S.- Juan F. Cerna, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 20 de febrero de 1963. Mariano
Argüello, S. P.- Pablo Rener, S. S. Alfredo Brantome, S. S.
Por Tanto. Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y tres.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Ignacio Román Pacheco, Ministro de la Gobernación.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por los criterios jurídicos de pérdida de vigencia por plazo vencido.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.