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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: Sistema de Administración Financiera
(ACUERDO QUE AUTORIZA A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EMITIR LETRAS DE TESORERÍAS, EN SERIE QUE DEBEN EMITIRSE DE FORMA ESTANDARIZADA Y DESMATERIALIZADA)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 12-2009, Aprobado el 4 de Septiembre del 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 185 del 1 de Octubre del 2009

CONSIDERANDO

I
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) como ente rector de las finanzas públicas debe garantizar el financiamiento sostenible y oportuno del Presupuesto General de la República aprobado por la Asamblea Nacional para impulsar el desarrollo económico y social del país.

II
Que de acuerdo a la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011, la estrategia de deuda interna del sector público estará orientada a Desarrollar el Mercado Interno de Deuda Pública mediante la colocación de Valores Gubernamentales estandarizados y desmaterializados.

III
Que los artículos 5, 7 y 17 de la Ley No. 683, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2009, autorizan al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) la emisión de Títulos Valores Gubernamentales de captación hasta por la suma de C$3,248,000.,000.00 (TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS). Equivalentes a US$160,000,000.00 (CIENTO SESENTA MILLONES DE DÓLARES NETOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), al tipo de cambio promedio de C$20.30 por US$ 1.00.

IV
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Acuerdo Ministerial No. 09-2009, de fecha veintitrés de junio del año dos mil nueve, autorizo la creación de la serie de Letras de Tesorería No. MHCP-L-14-05-10 que en término de valor facial suman US$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE DÓLARES NETOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

V
Que el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Acta No. 175 de las diez de la mañana del viernes treinta y uno de julio del año dos mil nueve, los miembros del COF por unanimidad de votos aprobaron el documento denominado “Modificación III: deuda Interna: Plan Anual de Colocaciones 2009”.

VI
Que el Gabinete Económico Financiero de la República de Nicaragua en cumplimiento al artículo 7, numeral 2, del Decreto No. 2-2004, Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, a través de Acta del tres de agosto del dos mil nueve, aprobó la ampliación de la serie de Letras de Tesorería No. MHCP-L-14-05-10 que en términos de valor facial la suma de US$ 20,000.000.00 (VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio del año 1998; artículos números 21, 22, 24, 32 y 89 de la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre del 2003; y en cumplimiento a los artículos números 25, 26, 32, 33 y 35 del Decreto No. 2-2004 “Reglamento de la Ley No. 477 “Ley General de Deuda Pública, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero del año 2004; Ley No. 587, “Ley de Mercado Capitales”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de noviembre del año 2006; a las disposiciones administrativas emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y por el Banco Central de Nicaragua.

ACUERDA:

Artículo 1. Autorizar a la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitir Letras de Tesorería por la suma de US$ 20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE DÓLARES NETOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) en concepto de ampliación de la siguiente serie:

Tipo de InstrumentoFecha de EmisiónFecha de
Vencimiento
Plazo (Días)Monto en Valor
Facial
Letras20-may-0914-may-1035920,000,000.00
TOTAL GENERAL DÓLARESUS$20,000,000.00

Artículo 2. Esta serie debe emitirse de forma estandarizada y desmaterializada conforme la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de noviembre del 2006, y de acuerdo con Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Artículo 3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico a través de la Tesorería General de la República deberá colocar esta serie para financiar el déficit fiscal vigente conforme el monto autorizado en el Presupuesto General de la República vigente.

Artículo 4. Los Valores Gubernamentales se colocarán en tramos a través de subastas competitivas y no competitivas, ésta se efectuarán en el Banco Central de Nicaragua los días miércoles de cada semana o el día que disponga el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Alberto José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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