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Sin Vigencia
DECRETO SOBRE LA ESCUELA MILITAR Y DE CLASE
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 08 de enero de 1903
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1847 del 11 de enero de 1903
Poder Ejecutivo
Ministerio de la Guerra y Marina
Decreto sobre la Escuela Militar de Clases
El Presidente de la República,
Decreta:
1º La Escuela de Clases creada por decreto de 3 de Octubre de 1902, se denominará en lo de adelante: "Escuela Militar y de Clases."
2° Reformar el artículo 7º del Reglamento de la mencionada Escuela, del modo siguiente:
a) Los cursos en la Escuela Militar de Clases serán por semestres que empezarán el 1º de Febrero y el 1º de Agosto y terminarán el último de Julio y el último de Enero de cada año.
b) À la Escuela Militar corresponderán ocho semestres y à la de Clases dos, tal como aparece en el plan de estudios que se aprueba por este decreto y que dice:
Escuela Militar
Será de 4 años en 8 semestres
1er. Semestre
Aritmética Razonada (1º)
Gramática Castellana (1º)
Geografía Universal (1º)
Higiene y Moral
Dibujo Lineal
Historia antigua (Oriente, Grecia y Roma)
Inglés (1º)
Caligrafía
Evoluciones reglamentaria de Infantería, Caballería y Artillería
Ordenanzas y Código Militar
Gimnasia (con y sin arma y en aparato)
2º Semestre
Aritmética Razonada (2º)
Gramática Castellana (2º)
Geografía Universal (2º)
Higiene y Moral
Dibujo Lineal
Francés (1º)
Inglés (1º)
Historia de la Edad Media
Caligrafía
Evoluciones de Infantería, Caballería y Artillería
Ordenanzas y Código Militar
Gimnasia (sin aparatos y con ellos)
3º Semestre
Algebra
Geografía Militar de Nicaragua
Historia Moderna Contemporánea
Teneduría de Libros
Francés (2º)
Inglés (3º)
Teoría de tiro
Evoluciones etc.
Ordenanzas y Código Militar
Gimnasia etc.
4º Semestre
Geometría (1º)
Historia Natural (Botánica y Zoología)
Literatura Preceptiva
Química Inorgánica
Levantamiento de planos (aplicaciones geométricas)
Telegrafía
Francés (3º)
Higiene y Moral
Evoluciones, etc.
Ordenanzas y Códigos Militar
Gimnasia etc.
5º Semestre
Geometría (2º)
Historia Natural (Mineralogía y Geología)
Trigonometría
Química Orgánica
Higienes y Moral
Artillería
Historia Militar de Nicaragua
Evoluciones de Infantería, Caballería y Artillería
Ordenanzas y Códigos Militar
Táctica de las tres armas
Gimnasia etc.
6º Semestre
Cosmografía
Física (1º)
Topografía
Fortificación pasajera
Dibujo de alzada
Filosofía (1º)
Geometría descriptiva
Algebra superior
Geometría analítica
Historia de las Ciencias
Ejercicios prácticos en el campo (Topográficos y para formar colecciones)
Evoluciones, etc. y Gimnasia etc.
7º Semestre
Física (2º)
Filosofía Positiva (2º)
Nociones de resistencia de materiales aplicado à Fortificaciones (Estática Gráfica)
Decreto Internacional Público
Nociones de Cálculo Diferencial è Integral
Balística
Conocimientos de Armas
Telegrafía
Ordenanzas y Códigos Militar
Gimnasia etc. y evoluciones, etc.
8º Semestre
Curso Militar
Topografía (Planos Militares)
Artillería Científica
Balística
Táctica de las tres armas
Reglamento de Infantería, Caballería y Artillería
Teoría del tiro.
Servicio de campaña.
Dibujo Militar.
Conocimientos de fabricación de armas y municiones.
Escuela de Clases
Será de un año en dos semestres
1º Semestre
Aritmética.
Lectura.
Caligrafía.
Nociones de Física y Química.
Gramática.
Geografía de Nicaragua.
Trabajo Manual.
Telegrafía.
Reglamento de Infantería, Caballería y Artillería.
Ordenanzas y Códigos Militar.
Higiene y Moral.
Gimnasia con y sin armas y en aparatos.
2º Semestre
Aritmética.
Lectura.
Caligrafía.
Gramática y composición.
Historia Militar de Nicaragua.
Historia Natural (Nociones).
Telegrafía.
Ordenanzas y Códigos Militar.
Servicio de campaña.
Nociones de Fortificación Pasajera.
Teoría del tiro.
Conocimiento de las tres armas.
Trabajo Manual.
Higiene y Moral.
Gimnasia con y sin armas y en aparatos.
c) Los jóvenes que deseen hacer estudios puramente científicos y literarios, sea para grado de Bachiller ò por asignatura sueltas, podrán hacerlo en este plantel con permiso expreso del Ministerio de la Guerra y sometiéndose al orden y disciplina de la Escuela.
d) El Ministerio de instrucción Pública dispondrá lo conveniente para la validez académica de los estudios hechos en el mencionado Establecimiento.
e) El presente decreto empezará à regir desde su publicación.
Dado en Managua, a ocho de enero de mil novecientos tres - J. S. Zelaya - El Subsecretario de la Guerra, encargado del Despacho - Julio C. Bonilla.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.