Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2203/BL-NI, SUSCRITO EL 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 5924, aprobado el 14 de diciembre de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 240 del 18 de Diciembre de 2009

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 284­2009 del 30 de octubre del año 2009, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 215 del 12 de noviembre del año 2009, el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 28 de noviembre del ario 2009 el Contrato de Préstamo No. 2203/BL-NI, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por la suma de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20,000,000.00).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20,000,000.00) integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): El monto de Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000,000.00), a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, tasa de interés basada en LIBOR hasta financiamiento, más el margen vigente para préstamo de capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual; comisión de crédito a un porcentaje establecido por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por año; b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): El monto de Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000,000.00) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo, a una tasa de interés del 0.25% anual, para financiar el "Programa Global de Crédito Multisectorial", el cual será ejecutado por la Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI).

III

Que las condiciones financieras del contrato de préstamo otorgadas por el BID, son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2009, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 12 de agosto del año 2008 y a los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 115 del 18 de junio del año 2008 y a lo establecido en la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública" y su Reglamento artículo 50, numeral 3.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2203/BL-NI SUSCRITO EL 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

Artículo 1 Se aprueba el Contrato de Préstamo No. 2203/BL-NI, suscrito el 28 de noviembre del año 2009, por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Veinte Millones de Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$ 20,000,000.00), para financiar el "Programa Global de Crédito Multisectorial" a ser ejecutado por Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI).

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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