Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Reglamentos
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REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE UNCINIARIASIS

REGLAMENTO, aprobado el 16 de septiembre de 1915

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 213 del 20 de septiembre de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Aprobar el Reglamento del Departamento de Unciniariasis, que literalmente dice:

Art. 1º.- El Departamento de Unciniariasis es una delegación en Nicaragua de la Comisión Internacional de Sanidad, de la Fundación Rockefeller, para atender gratuitamente y con fondos suministrados por la citada Institución, la profilaxis y curación de la unciniariasis. Obrará como una dependencia del Consejo Superior de Salubridad Pública de la República y se regirá por el plan que a continuación se expone.

Art. 2º.- Para el mejor despacho de los trabajos, el Departamento constará, de acuerdo con el convenio llevado a efecto por el doctor J. H. White, director de la Comisión en la América Latina y el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de una oficina central permanente en Managua y de tantas auxiliares cuantas fueren indispensables en cada lugar, conforme al itinerario que haya de adoptarse. Al frente de cada oficina auxiliar habrá ayudante técnico. De acuerdo con la Comisión Internacional de Sanidad y el Consejo, se establecerá una oficina científica en la Escuela de Medicina de León, que consistirá en laboratorio que servirá para la instrucción de los estudiantes de medicina y para exámenes de heces enviadas por los facultativos o particulares. Esta oficina estará bajo la dirección de un médico nombrado por la Facultad, de mutuo acuerdo con la Comisión.

Art. 3º.- El personal del Departamento quedará por ahora organizado así:

Un Director

Un Subdirector

4 Ayudantes,

Un Secretario.

El Director es de nombramiento de la Comisión Internacional de Sanidad. El Subdirector será nombrado por el Director de acuerdo con la Comisión y los demás empleados serán nombrados por los directores de acuerdo con el Ministro de Policía.

Art. 4º.- Al Director corresponderá la organización y vigilancia de los trabajos del Departamento; y el Subdirector, además de ayudar en la organización y dirección del Departamento, tendrá especialmente la vigilancia de los laboratorios y dispensarios que se establezcan y el control de los trabajos que en ellos se practiquen. El Secretario tendrá a su cargo la correspondencia de la Oficina Central, el cuidado del archivo de la misma y el despacho de todos los asuntos que le fueren encomendados por el Director y Subdirector. Los ayudantes técnicos estarán encargados de practicar todos los exámenes microscópicos que fueren necesarios, suministrando tratamiento para la enfermedad (bajo la dirección del Director o Sub-Director) y deberán cumplir con las demás obligaciones que adelante se determinen. Así mismo observarán para el mejor éxito de los trabajos, el itinerario que el Director les señale.

Art. 5º.- Los trabajos del Departamento sustancialmente serán:

(a) Examinar heces y suministrar tratamiento gratuito a todos los indigentes que se encuentren infectados de unciniariasis. Además, a juicio del Director y Sub-Director, podrá tratarse gratuitamente también a los proletarios que sufrieren las consecuencias de otros parásitos intestinales.

(b) Vulgarizar los conocimientos sobre la enfermedad y su profilaxia por propaganda educativa que consistirá en:

1°- Artículos en la prensa

2°- Conferencias públicas por miembros del Departamento y por médicos particulares que se interesen por los trabajos de la institución.

3°- Entrevistas con médicos, maestros de escuela, empleados públicos y vecinos importantes.

4°- Disertaciones sobre higiene, por los maestros en las escuelas, con arreglo a textos que suministrará el Departamento con aprobación del Consejo.

5°- Profusa distribución de folletos, hojas sueltas y otras publicaciones referentes a la unciniariasis y otras enfermedades evitables. (Esto último siempre con aprobación del Consejo).

6°- Exhibición en diferentes lugares de objetos llamativos que despierten la atención pública.

7°-Fomentar la construcción y el uso de excusados higiénicos conforme modelos que se someterán a la aprobación del Consejo, para evitar la difusión de la enfermedad y de las otras entidades morbosas que se propagan de la misma manera.

Art. 6º.- Para el mejor efecto de la propaganda educativa, el Departamento formulará reglamentos especiales que elevará al conocimiento del Consejo para su aprobación.

Art. 7º.- El Departamento llevará un Registro General, en que se consignarán todos los datos relativos a los trabajos realizados e informará mensualmente al Consejo y al Ministro de Policía, por medio de cuadros estadísticos y relaciones detalladas de estos trabajos.

Art. 8º.- La campaña se emprenderá sucesivamente en todos los Departamentos, Comarcas, y Distritos de Nicaragua, de conformidad con el plan que oportunamente se desarrollará. Estos trabajos se llevarán a cabo en laboratorios y dispensarios fundados al efecto, en los lugares que juzgue conveniente.

Art. 9º.- Los particulares Llevarán al laboratorio respectivo, muestras de heces en los recipientes especiales que dichos laboratorios suministrarán para su debido examen a fin de averiguar la presencia de huevos de uncinaria o de otros parásitos intestinales. Este examen será gratuito para todos.

Art. 10.- Las medicinas serán suministradas gratuitamente por los dispensarios para todos los enfermos pobres. Cualquier facultativo puede enviar muestras de heces a los laboratorios para su examen y tratar directamente a los enfermos pobres que pertenezcan a su clientela con medicinas que facilitarán gratis los dispensarios. Estos facultativos informarán mensualmente a la oficina central o al laboratorio respectivo de los resultados obtenidos en el tratamiento de tales enfermos.

Art. 11.- Los ayudantes técnicos de acuerdo con los jefes políticos, agentes de policía etc., practicarán visitas domiciliarias para informarse de las condiciones higiénicas de las habitaciones y aconsejar las reglas prescritas por el Consejo, la manera de llenar las deficiencias que anoten en todo lo que interese para los fines de la campaña emprendida y especialmente todo lo relativo a la construcción de retretes higiénicos y al buen uso y cuidado de los mismos.

Comuníquese – Palacio Nacional – Managua, 16 de septiembre de 1915 – DÍAZ – El Ministro de la Guerra y Marina, encargado del Despacho de Policía – URTECHO.
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