Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Sin Vigencia

(CONSIDÉRESE DE CURSO LEGAL C$ 540,000.00 CÓRDOBAS EN BILLETES Y MONEDAS)

DECRETO EJECUTIVO N°. 106, aprobado el 7 de enero de 1939

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 7 del 10 de enero de 1939

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Con el fin de reponer billetes córdobas de varias denominaciones que por su mal estado han quedado fuera de uso, unos ya incinerados y otros por incinerarse, lo mismo que para llenar las necesidades de la circulación.
DECRETA:

Artículo 1.- A partir del 9 del corriente será considerado de curso legal en la República, la cantidad de quinientos cuarenta mil córdobas (C$ 540.000.00) en billetes y monedas metálicas, de conformidad con el siguiente detalle:

Moneda Billete

800,000 billetes de C$ 0.10, Serie 1938, Nos. 1200001/2000000.....................C$ 80,000.00

400,000 billetes de C$ 1.00, Serie 1938, Nos. 600001/1000000..........................400,000.00

Moneda Metálica

2,000.000 monedas de cobre de C$ 0.01.....................................................................20,000.00

800,000 monedas de níquel de C$ 0.05.......................................................................40,000.00

Total..............................................................................................................................C$ 540,000.00

Artículo 2.- Los billetes a que se refiere el Arto. anterior, son similares en todas sus características, a los ya puestos en circulación de los mismos valores y llevarán las firmas del Sr. Presidente de la República, General A. Somoza, del Sr. Ministro de Hacienda, Dr. J. J. Sánchez R., y del señor J. H. Edwards, Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua, Inc., respectivamente.

Artículo 3.- Las monedas metálicas son también iguales en todos sus distintivos a las que actualmente circulan en el país.

Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los siete días del mes de Enero de mil novecientos treinta y nueve.- A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda.- J. J. Sánchez R.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.