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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género

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CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ CON DISCAPACIDAD, CONAINID

DECRETO EJECUTIVO N°. 45-95, aprobado el 22 de junio de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 29 de junio de 1995

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO
I

Que en la reunión de las Primeras Damas de los Países Centroamericanos, efectuada del 29 de Julio al 2 de Agosto de 1991, se acordó la creación de los Consejos Nacionales para la atención especial a la niñez con discapacidad;

II

Que a nivel Centroamericano existen esfuerzos regionales para favorecer la integración y coordinación para la atención integral a la niñez con discapacidad;

III

Que es un compromiso del Gobierno de Nicaragua, la creación de un Consejo Nacional que participe en la elaboración y adopción de políticas, planes y programas dirigidos a la atención integral de la niñez con discapacidad;

IV

Que es necesaria la creación de un organismo coordinador que unifique los distintos criterios aplicados por entidades que ofrecen atención integral a la niñez con discapacidad;

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ CON DISCAPACIDAD (CONAINID)

Artículo 1.-Créase el Consejo Nacional de Atención Integral a la Niñez con Discapacidad, que en lo sucesivo de este Decreto se denominará simplemente CONAINID, como una instancia interinstitucional para promover e impulsar la atención integral a este sector de la niñez.

Artículo 2.-El CONAINID estará integrado como mínimo por nueve miembros propietarios y suplentes de la siguiente manera:

a) Un Vice Ministro de Educación, quien lo presidirá;

b) Un representante del Ministerio de Salud;

c) Un representante del Ministerio del Trabajo;

d) Un representante del Ministerio de Acción Social;

e) Un representante de la Comisión Nacional de Promoción y Defensa de los Derechos de los Niños y Niñas;

f) Un representante del Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia;

Los que serán nombrados al igual que sus suplentes por el Presidente de la República.

g) Un representante por las Organizaciones de Ciegos;

h) Un representante por las Asociaciones de Padres de Familia con hijos con discapacidad;

i) Un representante por las Asociaciones de Sordos de Nicaragua;

j) Miembros honorarios.

Los que serán nombrados al igual que sus suplentes por el Presidente de la República, para lo cual solicitará nombres de candidatos a los Organismos interesados.

Se podrá invitar a integrar el Consejo a cualquier otro miembro interesado en colaborar con la niñez con discapacidad, si así lo requiere el CONAINID para su mejor funcionamiento.

Artículo 3.-Son funciones del CONAINID las siguientes:

a) Impulsar acciones que promuevan la ejecución de planes, programas y políticas para la atención integral de la niñez con discapacidad;

b) Recomendar acciones de prevención, detección y atención integral de la niñez en riesgo y con discapacidad;

c) Proponer al Poder Ejecutivo Proyectos de Reformas a la legislación vigente o la promulgación de nuevas leyes sobre la materia, que sean requeridas para el mejor funcionamiento del sector y el tratamiento adecuado a la niñez con discapacidad;

d) Establecer comisiones de trabajo y coordinaciones intersectoriales, para el cumplimiento de los objetivos;

e) Administrar los recursos económicos que el Gobierno le designe y gestionar fondos a nivel nacional e internacional para el fortalecimiento del CONAINID, a fin de que se pueda cumplir con sus funciones;

f) Mantener comunicación permanente con organismos regionales, a fin de intercambiar experiencias;

g) Apoyar Organismos Regionales en la definición y ejecución de proyectos, políticas y legislaciones destinadas a la atención integral de la niñez con discapacidad;

h) Promover la formación de Comisiones Locales;

i) Elaborar su Reglamento Interno y demás normas técnico-administrativas, que garantice su eficaz funcionamiento;

Artículo 4.-El CONAINID contará con los siguientes Organismos de apoyo y administrativos:

a) Una Secretaría Ejecutiva, la cual brindará asistencia al CONAINID en aspectos técnicos, administrativos, de comunicación, secretariales y otros. Esta Secretaría Ejecutiva estará conformada por un Secretario Ejecutivo y personal mínimo de apoyo. Su operación estará financiada con recursos del Gobierno de Nicaragua y contribuciones de Organismos Internacionales.

b) Una Comisión Técnica que será designada por los miembros del Consejo y coordinada por un miembros del mismo Consejo.

El reglamento regulará la forma de integración y funciones de esta Comisión Técnica.

Artículo 5.-El CONAINID sesionará por lo menos cada dos meses ordinariamente y extraordinariamente cuando lo soliciten cinco de sus miembros.

El quórum para sesionar y tomar decisiones lo constituyen la mayoría simple de sus miembros integrantes.

Artículo 6.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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