SE RESTABLECE EL REGLAMENTO PARA LA COMPOSICIÓN DE CAMINOS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 13 de julio de 1896
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 37 del 21 de julio de 1896
Se Restablece el Reglamento para la Composición de Caminos
El Presidente de la República, en uso de sus facultades, decreta:
1°-Restablecer el Reglamento para la composición de caminos de 1° de Julio de 1861.
2°-Reformar dicho Reglamento en la parte en que señala la suma de cuarenta centavos como composición de los dos días de trabajo en los caminos, debiendo entenderse que el equivalente de esos días tiene que computarse á razón de un peso diario, tanto para la exención como para la multas.
3°-Reformar también el expresado Reglamento en la parte que se refiere á Prefectos y Subprefectos; debiendo entenderse como tales los Jefes Políticos de los departamentos.
4°-Dése cuenta á la próxima Legislatura.
Comuníquese-Managua, 13 de Julio de 1896-J. S. Zelaya- El Ministro de la Gobernación- José D. Gámez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo, Se Restablece el Reglamento para la Composición de Caminos, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.