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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Civil


REFORMA AL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

DECRETO LEGISLATIVO aprobado el 22 de diciembre de 1914

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 20 del 25 de enero de 1915

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Decretan:

Art. 1º.- Al inciso 2° del artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, se agregará lo siguiente: No obstante lo dispuesto en este artículo, podrá la Corte Suprema de Justicia, autorizar a notarios que reúnan condiciones especiales de competencia, práctica y honradez, para que ejerzan su oficio y profesión ante la Corte de Apelación de Bluefields, sin necesidad de acompañar firma de abogado, ni aun en el caso señalado en el artículo 63 del mismo Código.

Art. 2º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 22 de diciembre de 1914 –Máximo H. Zepeda, D. P.- Héctor Arana, D. V. S.- R. Henríquez, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 13 de enero de 1915 – J. Demetrio Cuadra, S. P.– Vicente Román, S. S.– J. Leopoldo Salazar, S. S.

Por tanto:

Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 21 de enero de 1915 – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Justicia – ALFONSO AYÓN.

Observación: El Decreto Legislativo, Reforma al Artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil.
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