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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 1110/SF-NI PROGRAMA DE REACTIVACIÓN PRODUCTIVA Y RURAL

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 3327, aprobado el 14 de diciembre del 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 16 de diciembre del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el 19 de noviembre de 2002, fue suscrito entre el Señor Eduardo Balcárcel, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo en Nicaragua, y el Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, Contrato de Préstamo No. 1110/SF-NI, por el monto de sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 60,000,000.00) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Nicaragua, que formen parte de dichos recursos para financiar el "Programa de Reactivación Productiva Rural", cuyo objetivo principal consiste en incrementar en forma sostenible los ingresos de las familias rurales pobres.
II

Que el Préstamo es altamente Concesional, con un plazo de pago de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, devengará una tasa de interés del uno por ciento (1%) por año hasta los diez (10) años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato y del dos por ciento (2%) por año desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos y una comisión de crédito del 1/2 % que empezará a devengarse a los doce (12) meses contados a partir del 18 de septiembre de 2002, fecha de la Resolución del Directorio Ejecutivo del Banco en la que aprobó este financiamiento.
En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1110/SF-NI "PROGRAMA DE REACTIVACIÓN PRODUCTIVA Y RURAL"

Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1110/SF-NI, suscrito el 19 de noviembre de 2002, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica, por un monto de sesenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 60,000,000.00), para financiar el "Programa de Reactivación Productiva Rural", formando parte de este Contrato los Anexos del mismo.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de Diciembre del dos mil dos. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de Diciembre del dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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