Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA "ZIP PORTEZUELO" DEL DOMINIO PRIVADO

ACUERDO PRESIDENCIAL N°.12-2001, aprobado el 22 de enero del 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que es de interés nacional para el fortalecimiento de la economía del país el establecimiento de Zonas Francas de Exportación con el objeto de promover la generación de empleos, la inversión, la exportación de productos no tradicionales, la adquisición de tecnología y la reactivación del comercio exterior.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua y en cumplimiento al Decreto No 46-91,

HA DICTADO:

El siguiente Acuerdo de:

APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA "ZIP PORTEZUELO" DEL DOMINIO PRIVADO

Artículo 1.- Apruébase la creación de la Zona Franca Industrial de Exportación "ZIP PORTEZUELO", de dominio privado, bajo vigilancia de la Dirección General de Servicios Aduaneros y sin población residente, donde podrán establecerse y funcionar Empresas que exporten su producción y/o servicios y sujeta al régimen fiscal y aduanero de excepción establecido en la Ley para las Zonas Francas Industriales de Exportación.

Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de Exportación "ZIP PORTEZUELO", estará ubicada en un lote de terreno urbano situado al norte de la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, especí ficamente en el kilómetro "5 ½ " Carretera Norte.

Tiene una extensión superficial de catorce mil ciento seis metros cuadrados y siete décimas de metro cuadrado, (14,106 07 m2), equivalentes a veinte mil ocho varas cuadradas con cincuenta centésimas de vara cuadrada (20.008.50 v2).

Estará comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: de por medio antiguo camino a Tipitapa, hoy lo tificado, predio de la Tropical Radio Telegraph Co.; SUR Lote del Señor Ricardo Arguello Pravia, desmembrado de esta misma propiedad; ESTE: Cauce proyectado de por medio, resto de este predio que forma lotes del mismo Reparto Industrial Medieta y al OESTE: Pista Proyectada de circunvalación pista exterior que ahora ocupa el camino a Portezuelo, de por medio predios de "Arguello Tefel y Co Ltda " y otros.

La medida se inicia del punto extremo Nor-Occidental de dicho Reparto y sobre la línea de construcción de la pista exterior de circunvalación hoy ocupada por el llamado camino "Portezuelo", de aquí con rumbo S 1° 57'00" W, se miden 91.25 metros; de aquí hacia el Este con rumbo S 88° 50' 00" E, se miden 1147.16 metros, de este punto con rumbo N 11° 13' 00" E, se miden 90.34 metros; de este punto hacia el Oeste, con rumbo N 87° 23' 00" W, se miden 137.91 metros hasta llegar a un punto en donde hace un pequeño quiebre de este lindero y de ahí con rumbo S 88° 27'00" W, se miden 24 30 metros hasta llegar al punto departida "0" donde se inicia esta descripción; cerrándose así el polígono que tiene una figura más o menos rectangular.

Artículo 3.- La Zona Franca Industrial de Exportación "ZIP PORTEZUFLO ", estará bajo la administración de la Empresa Operadora "ZONAS INDUSTRIALES PRIVADAS ARGEÑAL S.A.", quien a su vez se sujetará en todo a las disposiciones del Régimen de Zonas Francas Industriales de Exportación (Decreto No.46-91), su Reglamento (Decreto No.31-92) y Reforma del Decreto No.31-92, (Decreto No.18-98).

Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de Enero del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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