SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS TRANSFERENCIA DE PARTIDA DE LA RECAUDACIÓN GENERAL DE ADUANAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 400, aprobado el 12 de febrero de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 4 de marzo de 1959
Partida para Recaudación de Aduanas
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 400
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente transferencia de Partida de la Recaudación General de Aduanas:
Arto. 2o.- La presente ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 6 de Febrero de 1959.- (f) A. MONTENEGRO, D. P. – (f) J. CASTILLO A., D.S. (f) F. MEDINA, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N. 12 de Febrero de 1959. – (f) CAMILO LÓPEZ IRÍAS S.P. (f) CARLOS RIVERS DELGADILLO, S.S.- (f) F. ENRIQUE BELLI CH., S.S.
Por Tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 16 de Febrero de 1959.- (f) LUIS A. SOMOZA, D., Presidente de la República.- (f) KARL U. C. H. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 400, Se Autoriza al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Transferencia de Partida de la Recaudación General de Aduanas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.