Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO DE TASA DE INTERÉS

RESOLUCIÓN Nº. CD-SIBOIF-1087-4-DIC4-2018
De fecha 04 de diciembre de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 18 de enero de 2019

NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO DE TASA DE INTERÉS
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el artículo 3, numerales 14 y 17 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, contenida en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas, el Consejo Directivo de la Superintendencia está facultado para dictar las normas y disposiciones necesarias para el cumplimiento del objeto de dicha Ley.

II

Que de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la referida Ley, corresponde al Consejo Directivo de la Superintendencia dictar normas generales para evitar o corregir irregularidades o faltas en las operaciones de las Instituciones Financieras que pudieran poner en peligro los intereses de los depositantes, la estabilidad de algún banco o la solidez del Sistema Financiero.

III

Que de conformidad con el artículo 19, numeral 12 de la referida Ley, corresponde al Superintendente de Bancos establecer programas de prevención que permitan un conocimiento de la situación financiera de las instituciones bajo su supervisión.

IV

Que los movimientos adversos en las tasas de interés causados, en parte, por los descalces de plazos, curvas de rendimiento, y los riesgos base y opcionales tienen un efecto, por una parte, sobre el margen financiero; y por otra, en el Valor Económico del Capital (VEC) al cambiar el valor presente de los flujos futuros de los activos y pasivos sujetos a revalorizaciones de tasas de interés, así como a los que no están sujetos a cambios al alterarse su valor presente neto.

V

Que con el fin de evitar o corregir irregularidades en las operaciones de las Instituciones Financieras que pudieran poner en peligro los intereses de los depositantes, la estabilidad de algún banco o la solidez del Sistema Financiero, resulta necesario impulsar la cultura de la administración de riesgos en las instituciones financieras, estableciendo al efecto lineamientos mínimos que habrán de ser implementados para llevar a cabo la identificación, medición, monitoreo, limitación, control y divulgación del riesgo de tasa de interés que enfrentan en su actividad diaria.

VI

Que la eficacia de la administración del riesgo de tasa de interés depende en gran medida de un adecuado seguimiento por parte de la Junta Directiva y la Gerencia, así como de la correcta aplicación de políticas y procedimientos en la materia, acordes con la naturaleza y escala de las actividades de las instituciones financieras.

VII

Que una eficiente administración de riesgos de tasa de interés permitirá a las instituciones financieras realizar sus actividades con niveles de riesgo acordes con su capacidad operativa y suficiencia de capital.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO,

La siguiente:

Resolución N°. CD-SIBOIF-1087-4-DIC4-2018

NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO DE TASA DE INTERÉS

CAPITULO I
OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objeto.- La presente Norma tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan un manejo prudente del riesgo de tasa de interés. Para tal efecto, establece la obligación para las instituciones financieras de implementar un sistema de identificación y medición, el cual debe reflejar el impacto en el margen financiero y en el Valor Económico del Capital (VEC); establece los lineamientos mínimos para llevar a cabo la identificación, medición, monitoreo, limitación y control del riesgo de tasa de interés y el requerimiento de un adecuado seguimiento por parte de la Junta Directiva y la Gerencia, así como de la correcta aplicación de políticas y procedimientos en la materia, acordes con el perfil de riesgo de las instituciones financieras.

Artículo 2. Alcance.- Las disposiciones de la presente Norma son aplicables a las instituciones financieras que captan depósitos del público y están sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Tales instituciones incluyen las siguientes:

a) Los bancos y sociedades financieras constituidas en Nicaragua; y
b) Las sucursales de bancos y de sociedades financieras extranjeras establecidas en Nicaragua.

En el texto que sigue, donde se lea "banco", debe entenderse cualquiera de las entidades a las que se aplica la presente Norma conforme lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3. Conceptos.- Para la aplicación de la presente norma, los conceptos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

1. Administración de riesgos: El conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se aprueban e implementan para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar el riesgo de tasa de interés al cual se encuentra expuesto el Banco.

2. Días: Días hábiles.

3. Fuentes de Riesgo de Tasa de Interés: Las fuentes de riesgo de tasa de interés generalmente se originan con el descalce de vencimiento y revalorización entre activos, pasivos y posiciones fuera de balance; el riesgo de movimientos no paralelos en la curva de rendimiento; el riesgo base y el riesgo opcional.

4. Junta Directiva: Órgano principal de administración de las Instituciones Financieras.

5. Ley de la Superintendencia: Ley No. 316, "Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número: 196 de 14 de octubre de 1999.

6. Ley General de Bancos: Ley No. 314, "Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieras", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Números: 198, 199 y 200 de 18, 19, y 20 de octubre de 1999.

7. LIBOR Rate: Se entiende por LIBOR (London InterBank Offered Rate), la tasa de interés por la cual los bancos en el mercado interbancario Londinense están dispuestos a prestar Eurodólares. Dicha tasa es utilizada como un índice para establecer el precio de préstamos para los mejores clientes comerciales.

8. Marco Contable: Se refiere al Marco Contable aplicable a las instituciones bancarias y financieras.

9. Posiciones Sustanciales: Se entiende por posiciones sustanciales, las posiciones (activos o pasivos) en moneda extranjera que representen el cinco por ciento o más del total de los activos o pasivos consolidados.

10. Prime Rate: Índice de tasa del mercado de los Estados Unidos de América, utilizado para establecer el precio de préstamos de corto plazo para los mejores clientes comerciales.

11. Riesgo Base: el riesgo base es cuando ciertos pasivos se revalorizan con un índice y los activos con otro índice.

12. Riesgo de Tasa de Interés: El riesgo de tasa de interés es la exposición que tenga la condición financiera del banco ante movimientos adversos en las tasas de interés. Cambios bruscos en las tasas de interés tienen un efecto, por una parte, en el margen financiero; y por otra, en el Valor Económico del Capital (VEC) al cambiar el valor presente de los flujos futuros de los activos y pasivos sujetos a revalorizaciones de tasas de interés (tasa variable), así como a los que no están sujetos a cambios (tasa fija) al alterarse su valor presente neto.

13. Riesgo Opcional: El riesgo opcional es cuando deudores pagan anticipadamente sus créditos, cuando existan redenciones anticipadas de depósitos a plazo sin vencimiento y en aquellos instrumentos financieros donde exista una cláusula de redención anticipada por el emisor.

14. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, órgano estatal encargado de autorizar, supervisar, vigilar y fiscalizar la constitución y funcionamiento de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, regida por la Ley No. 316, "Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras" publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 196 de 14 de octubre de 1999.

CAPITULO II
PRINCIPIOS DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE TASA DE INTERÉS

Artículo 4. Deberes de la Junta Directiva.- La Junta Directiva es responsable, como mínimo, de las siguientes funciones:

1. Comprender la naturaleza y el nivel de riesgo de tasa de interés tomado por el banco;

2. Desarrollo e implementación de las políticas para el manejo prudente del riesgo de tasa de interés;

3. Aprobar las estrategias para asegurar un manejo prudente de dicho riesgo;

4. Establecer los límites de tolerancia al riesgo de tasa de interés, incluyendo límites específicos y políticas claves respecto a cómo mitigar dicho riesgo;

5. Identificar claramente a los funcionarios y/o los comités responsables de la administración de riesgo de tasa de interés y asegurarse que exista una capacidad técnica suficiente para realizar dicha labor;

6. Asegurar que exista una clara segregación de funciones para evitar conflicto de intereses entre las áreas tomadoras de riesgo y el área encargada de administrar el riesgo de tasa de interés; y

7. Asegurar que la gerencia del banco tome las acciones necesarias para identificar, medir, monitorear y controlar dicho riesgo.

Artículo 5. Deberes de la Gerencia.- La Gerencia del banco es responsable, como mínimo, de las siguientes funciones:

1. Desarrollo e implementación de los procedimientos conforme lo establecido en las políticas dictadas por la Junta Directiva;

2. Asegurar que la administración de riesgo de tasa de interés se realice en todo momento siguiendo las pautas dictadas por la Junta Directiva;

3. Asegurar que exista la capacidad de controlar la implementación y mantenimiento de informes de gestión y demás sistemas que identifiquen, midan, monitoreen y controlen los riesgos de tasa de interés;

4. Establecer los controles internos necesarios respecto del proceso de administración del riesgo de tasa de interés;

5. Asignar recursos adecuados a las instancias de administración de riesgo de tasa de interés.

6. Mantener Informados a la Junta Directiva del banco; y

7. Enviar el Informe de Medición de Riesgo de Tasa de Interés a la Superintendencia.

Artículo 6. Proceso de Administración de Riesgo.

1. Para un proceso efectivo de administración de riesgo de tasa de interés deben, como mínimo, existir los siguientes elementos fundamentales:

a. Políticas y procedimientos para controlar y limitar los riesgos de tasas de interés, incluyéndose en éstos a los responsables de gestionar dicho riesgo y los instrumentos aprobados para mitigar dicho riesgo.

b. Un sistema que le permita al Banco identificar y medir el riesgo de tasa de interés.

c. Un sistema que permita un monitoreo y una información puntual y precisa de las exposiciones al riesgo de tasa de interés.

d. Controles internos y sistemas de revisión y auditoría que aseguren la integridad de los procesos globales de gestión del riesgo.

2. En general, pero dependiendo de la complejidad y rango de actividades a las que se dedica el banco, éstos deberán tener sistemas de medición de riesgo de tasa de interés que capturen y evalúen los efectos de cambios de tasa de interés en el margen financiero y en el valor económico del capital. Estos sistemas deben incluir todas las posiciones sustanciales en tasa de interés del Banco y considerar todos los datos relevantes de revalorización y vencimientos, incluyendo:

a. Saldo actual y tasa de interés contractual ligada a los instrumentos y portafolios de inversiones;

b. Pagos de capital, fechas de ajustes de intereses, vencimientos;

c. Índice de tasa (LIBOR Rate, PRIME Rate, etc.) utilizado para la revalorización y los topes máximos y mínimos a las tasas de interés; y

d. Que el sistema de medición de riesgo incluya supuestos y técnicas bien documentadas, los cuales deben revisarse al menos anualmente.

Artículo 7. Identificación y Medición del Riesgo de Tasa de Interés.- La identificación y medición oportuna son condiciones claves para la administración del riesgo de tasa de interés. El sistema interno que adopte cada banco dependerá de la naturaleza y rango de actividades a las que se dedique. Sin embargo, éste deberá, al menos, reflejar el impacto en el margen financiero por cuanto podría resultar en menores ingresos financieros, menor nivel de utilidades, de adecuación de capital y de liquidez. Así como, evaluar el impacto en el Valor Económico del Capital (VEC) para identificar futuros problemas potenciales en la rentabilidad y capitalización del banco.

Para la medición del riesgo de tasa de interés, la administración deberá medir en base a un rango probable de cambios potenciales en las tasas, incluyendo situaciones significativas de pruebas de estrés, siendo esta la de un impacto de +/-200 puntos básicos para las exposiciones en moneda extranjera y +/-300 puntos básicos para la moneda nacional siempre y cuando esta última represente más del 5% en los activos o pasivos. Para efectos de supervisión y sin perjuicio de los sistemas internos que adopte cada banco, éstos deberán enviar mensualmente el Informe de Medición de Riesgo de Tasa de Interés para medir el impacto en el margen financiero y en el valor económico del capital (VEC) de acuerdo a lo definido en el artículo 8 de la presente Norma.

Los reportes de las exposiciones al riesgo de tasa de interés generados por los sistemas internos del banco deben ser revisados por la Junta Directiva y deben incluir al menos lo siguiente:

1. Resumen de las exposiciones agregadas;
2. Reportes de cumplimiento con los límites establecidos por la Junta Directiva y con las políticas en general;
3. Supuestos claves, por ejemplo, el comportamiento de los pasivos sin vencimiento e información de pagos anticipados de cartera de créditos u otros activos;
4. Resultados de las pruebas de estrés;
5. Resumen de los hallazgos de la auditoría interna y externa, sobre las políticas y procedimientos y la idoneidad de los sistemas de identificación y medición.

Artículo 8. Acciones Correctivas.- Los bancos deben mantener un nivel de capital acorde con el riesgo de tasa de interés que han tomado. Los Bancos con debilidades materiales en sus procesos de administración de riesgo de tasa de interés, o con exposiciones altas de dicho riesgo en relación al capital del Banco, deberán tomar las acciones correctivas necesarias para subsanar las debilidades y disminuir las exposiciones antes mencionadas. Las acciones a tomar incluirán, entre otras, aportar capital fresco, fortalecer la administración del riesgo de tasa de interés, mejorar los sistemas de información y medición de dicho riesgo, reducir los niveles de exposición o alguna combinación de las acciones anteriores dependiendo de cada situación. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Superintendente de ordenar la implementación de medidas preventivas conforme lo establecido en el artículo 82 de la Ley General de Bancos.

Artículo 9. Informe Mensual de Riesgo de Tasa de Interés.- Sin perjuicio del sistema interno de medición de riesgo de tasa de interés que adopte cada banco, éstos deberán remitir al Superintendente, dentro de los primeros veinte (20) días posteriores al cierre de cada mes, el Informe de Medición de Riesgo de Tasa de Interés, el cual se basa en los siguientes conceptos:

1. Para cuantificar el impacto en el margen financiero:

a. Para medir el impacto de un aumento o disminución de 200 (moneda extranjera) / 300 (moneda nacional) puntos básicos en el margen financiero, se utilizará un reporte de vencimiento y revalorización de activos y pasivos de cuatro (4) bandas de tiempo: hasta 30 días, de 31 a 90 días, de 91 a 180 días y de 181 a 360 días, contenido en el Anexo 1, anexo que pasa a formar parte íntegra de la presente norma.

b. Los bancos deberán incluir en cada banda el valor facial del principal de los activos y pasivos sensibles a tasas de interés que se vencen (en caso de tasa fija) o que se revalorizan (en caso de tasa variable) en dicho plazo según sea el caso, y se utilizará el vencimiento residual, es decir los días restantes hasta que se venza el activo o el pasivo. Debe excluirse de dicho cálculo los montos de cartera vencida y en cobro judicial según lo definido en el Marco Contable.

c. El saldo en valor en libros de los pasivos sin fecha de vencimiento y sensibles a tasas de interés se incluirán de acuerdo al siguiente cuadro:

Banda de TiempoA la vista remuneradosAhorro
0-30 días50%20%
31-90 días10%
91-180 días10%
181-360 días10%

En el caso de depósitos a plazo sin fecha de vencimiento, se deberá incluir el valor en libros del pasivo en la respectiva banda de tiempo en que se revalorice la tasa de interés, conforme lo establecido en el contrato.

d. Los activos sin fecha de vencimiento y sensibles a tasas de interés se incluirán en un 100% en la primera banda de tiempo (0-30 días).

e. Las posiciones acreedoras fuera de balance sensibles a tasa de interés se incluirán en el rubro de "otros activos sensibles a tasa de interés" y las posiciones deudoras fuera de balance sensibles a tasas de interés se incluirán en el rubro de "otros pasivos sensibles a tasa de interés", sin perjuicio que existan otros activos y pasivos dentro del balance que tengan que ubicarse bajo dichos rubros.

f. Una vez asignados los vencimientos y revalorizaciones de activos y pasivos, se cuantificará la brecha entre ambos para cada banda temporal. Cada brecha se multiplicará por el porcentaje de días restantes en el año después del vencimiento o revalorización, y por el aumento o disminución de 200 (M.E.) / 300 (M.N.) puntos básicos para determinar el impacto en el margen financiero. La suma de los impactos en cada brecha y en ambas monedas dará el impacto total en el margen financiero. A su vez, este impacto total se dividirá por el margen financiero anual izado para determinar el porcentaje en riesgo del margen financiero.

Para efecto de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por días restantes en el año después del vencimiento o revalorización, el resultado de sumar el punto intermedio de una determinada banda de tiempo y los días restantes de las bandas de tiempo subsiguientes; y se entiende por porcentaje de días restantes, el resultado de dividir los días restantes en el año después del vencimiento o revalorización, entre los días en un año (360 días).

2. Para cuantificar el impacto en el Valor Económico del Capital:

a. Para medir el impacto de un aumento o disminución de 200 (moneda extranjera) / 300 (moneda nacional) puntos básicos en el VEC se utilizará un reporte de vencimiento y revalorización de activos y pasivos de trece ( 13) bandas de tiempo: hasta 30 días, de 31 a 90 días, de 91 a 180 días, de 181 a 360 días, de 1 a 2 años, de 2 a 3 años, de 3 a 4 años, de 4 a 5 años, de 5 a 7 años, de 7 a 10 años, de 10 a 15 años, de 15 a 20 años y más de 20 años, contenido en el Anexo 2, anexo que pasa a formar parte íntegra de la presente norma.

b. Los bancos deberán incluir en cada banda el valor facial del principal de los activos y pasivos sensibles a tasas de interés que se vencen (en caso de tasa fija) o que se revalorizan (en caso de tasa variable) en dicho plazo según sea el caso, y se utilizará el vencimiento residual, es decir los días restantes hasta que se venza el activo o el pasivo. Debe excluirse de dicho cálculo los montos de cartera vencida y en cobro judicial según lo definido en el Marco Contable.

c. El saldo en valor en libros de los pasivos sin fecha de vencimiento y sensibles a tasas de interés se incluirán de acuerdo al siguiente cuadro:

Banda de TiempoA la vista remuneradosAhorro
0-30 días

31-90 días
50%20%

10%
91-180 días10%
181-360 días10%
1-2 años15%12.5%
2-3 años15%12.5%
3-4 años10%12.5%
4-5 años10%12.5%
5-7 años
7-10 años
10-15 años
15-20 años
Más de 20 años
TOTAL100%100%

En el caso de depósitos a plazo sin fecha de vencimiento, se deberá incluir el valor en libros del pasivo en la respectiva banda de tiempo en que se revalorice la tasa de interés, conforme lo establecido en el contrato.

d. Una vez asignado los vencimientos y revalorizaciones, así como los supuestos de revalorizaciones en el caso de pasivos sin fecha de vencimientos, en las bandas temporales, se multiplicarán dichos montos por los siguiente pesos de riesgo establecidos a continuación, los cuales están diseñados para reflejar la sensibilidad de las posiciones a un cambio de 200 (moneda extranjera) y 300 (moneda nacional) puntos básicos en las tasas de interés. El resultado de esta multiplicación daría un estimado del cambio en el valor del activo o pasivo ante los cambios de interés antes mencionados.

Banda de Tiempo200pb300pb
0-30 días0.08%0.12%
31-90 días0.32%0.48%
91-180 días0.72%1.08%
181-360 días1.43%2.13%
1-2 años2.77%4.14%
2-3 años4.49%6.75%
3-4 años6.14%9.21%
4-5 años7.71%11.5%
5-7 años10.15%15.24%
7-10 años 13.26%19.89%
10-15 años17.84%26.76%
15-20 años22.43%33.63%
Más de 20 años26.03%39.03%

e. La suma de las posiciones ponderadas en el activo y las del pasivo en las distintas monedas a través de todas las bandas temporales, se divide entre el patrimonio del banco para medir la variación porcentual por efecto de cambio de tasa de interés.

CAPITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 10. Mantenimiento de documentos.- Los documentos que sirvan de base para los cálculos del Informe Mensual de Riesgo de Tasa de Interés deberán mantenerse en archivo a disposición de la Superintendencia por un período de doce meses, contados a partir de la fecha del correspondiente informe.

Artículo 11. Modificación de Anexos.- Se faculta al Superintendente para actualizar los anexos de la presente Norma, debiendo informar al Consejo Directivo de la Superintendencia sobre dicha actualización.

Artículo 12. Derogación.- Deróguese la Norma sobre Gestión de Riesgo de Tasa de Interés, contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-337-1-ENE26-2005, de fecha 26 de enero de 2005, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 44, del 3 de marzo de 2005 y la Norma de Reforma de los Anexos 1 y II de la Norma sobre Gestión de Riesgo de Tasa de Interés, contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-523-1-FEB27-2008, de fecha 27 de febrero de 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 63, del 4 de abril de 2008.

Artículo 13. Transitorio.- Las disposiciones establecidas en la presente norma rigen a partir del uno de enero de 2019; no obstante, para efectos de implementación de la NIIF 1 - Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, las instituciones financieras deberán aplicar las presentes disposiciones a los primeros estados financieros generados durante el período de transición, a que se refiere la normativa que regula la materia sobre implementación del Marco Contable.

Artículo 14. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(F) S. Rosales C (F) M. Díaz O. (F) Fausto Reyes B. (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Rafael Ángel Avellán Rivas) Secretario (F) RAFAEL ÁNGEL AVELLÁN RIVAS, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
FORMATO ESTANDARIZADO POR TASA DE INTERES DE CORTO PLAZO.pdf
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