Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DECRETO DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y ESTABLECIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 15-2021, aprobado el 25 de junio de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 30 de junio de 2021

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 15-2021

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de Nicaragua, establece que es facultad del Poder Ejecutivo, dictar Decretos Ejecutivos en materia administrativa; dirigir la economía del país, determinando la política y el programa económico social.

II

Que el Gobierno de Nicaragua ha ratificado diversos instrumentos internacionales de relevancia para el país en temas de Medio Ambiente y Cambio Climático, entre ellos: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1995), la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad (2010) y el Acuerdo de París (2017), en los cuales se prevé promover el desarrollo sostenible, combatir el cambio climático y mitigar sus efectos adversos

Ill

Que mediante Decreto Presidencial No. 06-2021, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 84, del 10 de mayo del 2021, se crea la Secretaría de Cambio Climático de la Presidencia de la República, la cual entre sus funciones tiene la de apoyar la implementación de Políticas en materia de cambio climático.

IV

Que es necesario armonizar la normativa e institucionalidad existentes para propiciar la intersectorialidad y transversalización de la Política Nacional de Cambio Climático, que asegure el cumplimiento eficaz de las metas climáticas; En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO
DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y ESTABLECIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. Este Decreto tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático y establecer los Principios y Lineamientos de la Política Nacional de Cambio Climático.

CAPÍTULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 2. Creación del Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático. Se crea El Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático, que en lo sucesivo se denominará El Sistema, adscrito a la Presidencia de la República, el cual es sucesor sin solución de continuidad del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático, creado mediante el Decreto Presidencial 07-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 27 del 11 de febrero de 2019.

Artículo 3. Del Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático. El Sistema es una instancia política - estratégica de consulta, elaboración y seguimiento de las políticas, normas, instrumentos y estrategias para promover el cumplimiento de las metas climáticas nacionales.

El Sistema podrá interactuar y articularse con otras instituciones e instancias de Gobierno y de la Sociedad y en especial, con el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y el Sistema de Producción, Consumo y Comercio.

Artículo 4. Integración del Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático. El Sistema está integrado por los titulares de las siguientes instituciones:

1. Secretaría de Cambio Climático de la Presidencia de la República, quien lo coordinará;

2. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;

3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

4. Ministerio de Relaciones Exteriores;

5. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa;

6. Ministerio Agropecuario;

7. Ministerio de Salud;

8. Ministerio de Energía y Minas;

9. Ministerio de la Mujer;

10. Ministerio de la Juventud;

11. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio;

12. Ministerio de Transporte e Infraestructura;

13. Ministerio de Educación;

14. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales;

15. Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria;

16. Instituto Nacional Forestal;

17. Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;

18. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal;

19. Secretaría para el Desarrollo de la Costa Caribe de la Presidencia de la República;

20. Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología;

21. Consejo Nacional de Universidades.

Artículo 5. Funciones del Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático. Son funciones de El Sistema, validar y someter a aprobación del Presidente de la República:

1. La Política Nacional de Cambio Climático;

2. La Estrategia Nacional de Gestión del Cambio Climático;

3. Las Comunicaciones Nacionales de Cambio Climático y los Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero;

4. Los Reportes de Actualización Bienal sobre los Inventarios Nacionales de los Gases de Efecto Invernadero;

5. El Plan Nacional de adaptación y el Plan Nacional de mitigación;

6. Las actualizaciones de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas y sus informes de avances ante la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC);

7. Los escenarios climáticos y análisis de vulnerabilidad de riesgos climáticos;

8. Los Informes sobre el Marco de Transparencia Reforzada del Acuerdo de París, a la luz del Objetivo de la Convención

Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en sus artículos 2,4,7 y 14; y

9. Todas aquellas funciones que sean necesarias para el cumplimiento de las metas climáticas nacionales.

Artículo 6. Funciones del Coordinador del Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático: Son funciones del Coordinador de El Sistema:

1. Convocar a los integrantes de El Sistema a las reuniones ordinarias trimestrales y extraordinarias cuando sea necesario. Los miembros de El Sistema podrán solicitar reuniones extraordinarias a través del Coordinador quien las convocará;

2. Coordinar las reuniones realizadas por El Sistema, de las cuales levantará las actas correspondientes;

3. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por El Sistema;

4. Elaborar informes, programa anual de trabajo y sugerir el orden de prioridades para ser aprobado por El Sistema;

5. Elaborar normativa de funcionamiento para ser aprobados por El Sistema;

6. Cualquier otra función asignada por El Sistema y/o Presidencia de la República.

Artículo 7. Del Comité Técnico Interinstitucional del Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático. Créase el Comité Técnico Interinstitucional del Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático, como la instancia de apoyo para el cumplimiento de los objetivos y funciones de El Sistema.

Estará conformado por los técnicos delegados de cada una de las instituciones que integran El Sistema y coordinado por el delegado de la Secretaría para Cambio Climático de la Presidencia de la República.

A las reuniones del Comité Técnico se podrán integrar otras entidades de gobierno cuando sea necesario incluir otras temáticas sectoriales. Se podrá convocar también a representantes del sector privado, con carácter consultivo.

CAPÍTULO III
DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.

Artículo 8. Objetivo General de la Política Nacional de Cambio Climático. Establecer un marco de referencia nacional estratégico e intersectorial para reducir los impactos que causa el cambio climático.

Artículo 9. Ámbito de Aplicación. La Política Nacional de Cambio Climático es aplicable a todos los entes Estatales, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en todo el territorio nacional.

Artículo 10. Principios de la Política Nacional de Cambio Climático. Son principios de la Política Nacional de Cambio Climático, los siguientes:

1. Enfocada al desarrollo: La consideración del cambio climático debe influir en las decisiones y en el conjunto de lineamientos y sus acciones que generan crecimiento económico con enfoque de gestión del cambio climático.

2. Complementariedad con la gestión del riesgo de desastres y eventos hidrometeorológicos extremos: Considerando que la reducción del riesgo a los eventos actuales es una contribución importante para reducir el riesgo futuro.

3. Innovación y uso eficiente de los recursos: Incorporar el desarrollo tecnológico en procesos productivos, estrategias de negocios del sector privado e inversiones públicas.

4. Enfoque ecosistémico: Las medidas de adaptación ante el cambio climático considerarán el grado de degradación ambiental de los ecosistemas y su contexto evolutivo.

5. Equidad de género, juventud y grupos vulnerables: Garantizar la equidad de género y la incorporación de la juventud y de los grupos vulnerables (mujeres, pueblos originarios y afrodescendientes, comunidades rurales) en las acciones, medidas, planes y estrategias del cambio climático a todos los niveles.

6. Participación: Las medidas ante el cambio climático incorporarán la participación de la población en general, bajo el modelo de fé, familia y comunidad.

7. Viabilidad de las medidas: Las medidas serán evaluadas para determinar su viabilidad económica, social, ambiental y climática.

8. Finanzas climáticas: Las instituciones de gobierno y sector privado trabajarán de forma conjunta para gestionar recursos financieros que contribuyan a reducir los efectos del cambio climático.

9. Reconocimiento a los pueblos originarios y afrodescendientes y comunidades indígenas: el cambio climático afecta los hábitos, costumbres y tradiciones de los pueblos originarios y afrodescendientes, y comunidades indígenas por ello se hará énfasis en prestarle apoyo para la gestión del cambio climático.

10. Educación y creación de capacidades en cambio climático: El Estado promoverá y facilitará el desarrollo de conocimientos y educación a todos los niveles, sus impactos, y las buenas prácticas que aumenten la resiliencia ante los efectos del cambio climático.

11. Plan Nacional de Lucha Contra la Pobreza para el Desarrollo Humano y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: La política, estrategias y acciones climáticas deben de ser coherentes con los esfuerzos para luchar contra la pobreza y acorde con la Agenda 2030 de desarrollo.

12. Gestión del Cambio Climático: La Gestión del Cambio Climático integra los procesos de políticas y acciones que incluyen la Justicia Climática y Reparación, Vulnerabilidad; así como también la práctica ciudadana para enfrentar los impactos haciendo uso eficiente de los pilares del cambio climático, tales como: creación de capacidades, transferencia de tecnologías, financiamiento y medios de implementación, adaptación, mitigación; pérdidas y daños.

Artículo 11. Lineamientos de la Política Nacional de Cambio Climático. Son lineamientos de la Política Nacional de Cambio Climático, los siguientes:

1. Desarrollo agropecuario resiliente a los impactos del cambio climático actuales y futuros.

2. Implementar una estrategia de desarrollo energético con capacidad de adaptación al cambio climático.

3. Propiciar un desarrollo de Asentamientos Humanos y ciudades resilientes al cambio climático.

4. Desarrollo de infraestructuras y movilidad eléctrica adaptadas al cambio climático.

5. Uso y conservación de los servicios eco-sistémicos para lograr un desarrollo económico adaptado al cambio climático.

6. Conservación, restauración y uso racional de los bosques, así como promover las plantaciones forestales en zonas de potencial forestal, como la mejor forma de enfrentar los impactos del cambio climático.

7. Promover el conocimiento, investigación, financiamiento e información sobre la gestión del cambio climático, así como la modernización y fortalecimiento de los sistemas de vigilancia y alerta temprana.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 12. Disposiciones Transitorias. El Sistema elaborará y someterá a aprobación del Presidente de la República, la Política Nacional de Cambio Climático, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 13. Derogación. Se deroga el Decreto Presidencial N°. 07-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 11 de febrero de 2019.

Artículo 14. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinticinco de junio del año dos mil veintiuno Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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