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Sin Vigencia
[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION NICARAGÜENSE PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, (ANDEC)]
DECRETO A. N. N°. 4816, aprobado el 28 de septiembre de 2006
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 del 24 de noviembre de 2006
DECRETO A. N. No. 4816
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, (ANDEC), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, (ANDEC), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil seis. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente por la Ley, Asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, ocho de noviembre de dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.