ESTABLECIMIENTO DE PLAZO DE REGISTRO ANTE LA CONAMI PARA LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS (IMF)
RESOLUCIÓN No CD-CONAMI-003-1OCT17-2012
De fecha 17 de Octubre de 2012
Publicado en La Gaceta No. 212 del 6 de Noviembre de 2012
El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas.
CONSIDERA
I
Que el artículo 1 de la Ley 769 “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas” tiene por objeto el fomento y regulación de las actividades de microfinanzas y regula el registro, autorización para operar, funcionamiento y supervisión de las Instituciones de Microfinanzas legalmente constituidas como personas jurídicas de carácter mercantil o sin fines de lucro.
II
Que el artículo 3 de la referida Ley establece que quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley las Instituciones de Microfinanzas, en los términos definidos en la misma. La presentación de la solicitud de registro y autorización para operar tiene carácter obligatorio, sujetándose a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional de Microfinanzas.
III
Que el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas establece que por ministerio de la presente Ley, la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) es la entidad encargada de regular y supervisar a las IMF, así como autorizar su registro y funcionamiento. Además, es el ente encargado de promover las actividades de microfinanzas.
IV
Que los numerales 1, 3, y 4 del artículo 6 de la Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas establecen como atribuciones de la CONAMI promover las microfinanzas, normar y autorizar la inscripción de las entidades comprendidas dentro del alcance de la misma, en el Registro Nacional de IFIM, así como resolver las solicitudes presentadas por personas jurídicas, nacionales o extranjeras, con o sin fines de lucro, para operar como IMF. Así mismo el numeral 1 del Artículo 12 de la Ley, establece como atribución del Consejo Directivo de la CONAMI Autorizar la inscripción de las entidades comprendidas dentro del alcance de la Ley en el Registro Nacional de IFIM, previa solicitud de parte interesada y cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley y normas de carácter general.
V
Que el veinticinco de Septiembre del año en curso, el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas, mediante Resolución No. CD-CONAMI-002-01-SEPT25-2012 aprobó la Norma sobre los Requisitos para el Registro de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, en el Registro Nacional de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM).
VI
Que el artículo 3, numeral 4 del artículo 4, articulo 19 y el párrafo primero del artículo 78 de la referida Ley, establecen la Obligación de Registro a las IMF que a la entrada en vigencia de la Ley, cuenten con una cartera de microcrédito que represente al menos el cincuenta por ciento de su activo total y con el patrimonio o capital social mínimo establecido en el artículo 52 de la misma.
VII
Que el párrafo segundo del artículo 78 de la Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas establece que el resto de personas jurídicas sin fines de lucro y sociedades mercantiles, distintas de los bancos y sociedades financieras, cuyo objeto fundamental sea brindar servicio de microfinanzas y que a la entrada en vigencia de la presente Ley posean un Patrimonio o Capital Social Mínimo, respectivamente, inferior al establecido en la presente Ley, podrán optar por mantener dicho Patrimonio o Capital Social y registrarse voluntariamente como IFIM.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos 4 numeral 4; 6 numerales 1,3,4,5,17 y 18; 12 numeral 1 y 80 de la Ley 769 “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas” el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI).
RESUELVE
1.Establecer como fecha límite para la presentación de la solicitud de registro ante el Registro Nacional de IFIM de la CONAMI, el dia viernes nueve de Noviembre del año dos mil doce, para las Instituciones de Microfinanzas (IMF) obligatorias de registro, comprendidas en lo establecido en los artículos 4 numeral 4, y artículos 19, 52 y 78 de la Ley 769 “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”.
2.La Comisión Nacional de Microfinanzas, invita a las demás Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), que refiere el párrafo segundo del artículo 78 de la Ley, a registrarse de forma voluntaria ante el Registro Nacional de IFIM de la CONAMI.
3.La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. (f) Flavio José Chiong Arauz (f) Rosa Pasos Arguello (f) Freddy José Cruz Cortez (f) Emilia José Pérez Barillas (f) Álvaro José Contreras. Secretario. (f) ÁLVARO JOSÉ CONTRERAS, Secretario Consejo Directivo CONAMI.