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Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CREADOR DEL TEATRO NACIONAL RUBÉN DARÍO

DECRETO EJECUTIVO N°. 19-2000, aprobado el 28 de febrero de 2000

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 2 de marzo de 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado, velar por la protección, conservación y preservación de nuestra memoria cultural, como parte de la Identidad Nacional que caracteriza a nuestro pueblo.

II

Que la Cultura está a través de todas aquellas facetas artísticas, que la hacen propia de toda nación, y que la individualizan en su nacer, crecer y desarrollarse como base fundamental del proceso de construcción de toda sociedad.

III

Que Nicaragua, es un país dotado de una inmensa riqueza cultural y artística, que la hace poseedora de un vasto y extenso Acervo Cultural Nacional.

IV

Que el TEATRO NACIONAL RUBÉN DARÍO, constituye uno de los escenarios culturales nacionales más importantes, que han contribuido a la proyección y presentación de las artes danzarías, musicales, teatrales, pictóricas y artísticas en general; consagrándose, como una de las joyas arquitectónicas más excelsas en nuestro país y parte de nuestro Patrimonio Cultural Nacional.

V

Que el TEATRO NACIONAL RUBÉN DARÍO, ha cumplido con su cometido de rescatar y preservar nuestra Cultura durante sus treinta años de existencia y funcionamiento, lo que hace merecedor de recibir un magno reconocimiento por tan ejemplar labor de entrega, dentro del marco de la celebración del XXX ANIVERSARIO DEL TEATRO RUBÉN DARÍO y por ser considerado como uno de los mejores y más bellos teatros existentes en Latinoamérica y el mundo.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

CREADOR DEL TEATRO NACIONAL RUBÉN DARÍO

Artículo 1.- Créase el Teatro Nacional Rubén Darío, como una institución cultural dentro del ámbito administrativo del Instituto Nicaragüense de Cultura.

Artículo 2.- El Teatro Nacional Rubén Darío con la participación ciudadana, tendrá como finalidad principal, la función, educativa y cultural; mediante la promoción de nuestros valores culturales, rescatando el principio de Identidad Nacional de nuestra sociedad.

Artículo 3.- El Teatro Nacional Rubén Darío, tiene carácter nacional, desempeñándose como una institución cultural al servicio del Arte y la Cultura nacional y universal, sin fines de lucro.

Artículo 4.- El Teatro Nacional de Rubén Darío, como Institución Cultural tendrá los siguientes objetivos:
1. Promoción y Divulgación de la Cultura y el Arte en todas sus expresiones, en especial, la labor de difusión del Arte nicaragüense.

2. Difundir la Obra artística, pictórica, danzaría, teatral y escultórica de los artistas nacionales e internacionales dentro del campo de las Artes.

3. Propiciar una mayor educación artística cultural entre nuestra sociedad, involucrando en sus actividades culturales a la niñez y juventud nicaragüense dentro del proceso de incorporación e integración social con el Principio de Identidad Nacional.

4. Promover y facilitar el crecimiento, desarrollo y fortalecimiento de las expresiones artísticas talentos y cualidades de los artistas, permitiendo la superación profesional de la más alta calidad de nuestros artistas nacionales.

5. Cualquier otro objetivo a fin con su finalidad en el campo educativo, artístico y cultural.

Artículo 5.- El Teatro Nacional Rubén Darío, contará con las áreas administrativas necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, las cuales estarán a cargo del área de Dirección General quien será la responsable de informar y detallar dichas actuaciones ante la Junta Directiva del Teatro.

Artículo 6.- Para efectos de la Administración del Teatro Nacional Rubén Darío, éste tendrá su propio presupuesto anual para su mantenimiento, y promoción cultural y turística, el que será asignado en una partida del Presupuesto General de la República.

Artículo 7.- Se autoriza al Teatro Nacional Rubén Darío, a cobrar por la prestación de sus servicios en los diferentes espacios físicos y locaciones disponibles, así como del uso de los equipos técnicos y demás pertenecientes a éste.

Artículo 8.- Los fondos obtenidos conforme lo establecido en el artículo anterior, serán utilizados para las labores de mantenimiento y conservación de las instalaciones del mismo y formaran parte de su propio presupuesto.

Artículo 9.- Se prohíbe el uso de los locales y espacios del Teatro Nacional Rubén Darío, para la realización de actividades que desvirtúen la finalidad para la cual ha sido creado.

Artículo 10.- Se prohíbe la explotación comercial de las imágenes de las áreas internas del Teatro Nacional Rubén Darío, sin previa autorización de su Junta Directiva.

Artículo 11.- Se prohíbe la realización e implementación de cualquier trabajo o labores de intervención de cualquier naturaleza en el edificio de Teatro Nacional que alteren su estilo y diseño arquitectónico sin previa autorización de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Nación del Instituto Nicaragüense de Cultura.

Artículo 12.- El Teatro Nacional Rubén Darío, queda sujeto a las normas y disposiciones legales especiales, existentes en materia de regulación del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 13.- Se faculta a la Junta Directiva del Teatro Nacional Rubén Darío, para adoptar las medidas administrativas a fin de garantizar la conservación de las instalaciones, locaciones y equipos pertenecientes al mismo, dentro de las facultades que la Ley le confiere.

Artículo 14.- Se faculta al Teatro Nacional Rubén Darío, para que elabore las normas reguladoras del uso y utilización de los locales, espacios y equipos pertenecientes al mismo, así como para la aprobación de sus propios Reglamentos Internos, a través de su Junta Directiva.

Artículo 15.- Se concede al Teatro Nacional Rubén Darío a partir de la vigencia del presente Decreto un trato especial y preferencial, para la implementación de cobros de tarifas mínimas en el pago de los servicios básicos de agua y luz todo de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la materia.

Artículo 16.- El Teatro Nacional Rubén Darío, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, gozará de las exenciones fiscales concedidas por mandato de ley, de conformidad a las normas que rigen ésta materia especial.

Artículo 17.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho de Febrero del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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