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REFORMA AL DECRETO CREADOR DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DEL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA (ADEL)
DECRETO EJECUTIVO N°. 19-99, aprobado el 24 de febrero de 1999
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 43 del 03 de marzo de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMA AL DECRETO CREADOR DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DEL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA (ADEL)
Artículo 1.- Se Reforma el Artículo 7 del Decreto No. 31-94 de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico Local del Departamento de Nueva Segovia (ADEL), publicado en La Gaceta No. 151 del 15 de Agosto de 1994 el cual íntegra y literalmente deberá leerse así:
“Artículo 7.- El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:
a) Un delegado del Ministerio de Gobernación;
b) Un delegado del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes;
c) Un delegado del Ministerio Agropecuario y Forestal;
d) Un delegado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;
e) Un delegado del Ministerio del Trabajo;
f) Dos miembros por el sector productivo local;
g) Un miembro por las organizaciones empresariales;
h) Un miembro por el Sector Bancario y Financiero;
i) Un miembro por las organizaciones no gubernamentales de carácter local,
j) Dos alcaldes designados por el Presidente de la República para un período de dos años, de los municipios del Departamento de Nueva Segovia.
Los miembros a que se refieren los literales f), g), h), e), i), serán designados por sus respectivos sectores”.
Artículo 2.- Se deroga Artículo No. 1 del Decreto No. 65-98, publicado en La Gaceta No. 207 del 2 de Noviembre de 1998.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.