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NUEVA REDACCIÓN DE ARTO. 949 Pr.
LEY N°. 21, aprobada el 04 de agosto de 1972
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 192 de 24 de agosto de 1972
La Junta Nacional de Gobierno,
a los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente,
ha ordenado lo siguiente:
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- El Artículo 949 Pr., se leerá así: "Los terceros opositores pueden tener lugar en toda clase de juicios, pero en los juicios ejecutivos únicamente tendrán cabida las tercerías de dominio, de prelación y de pago, de las cuales se tratará en el lugar correspondiente".
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., dos de agosto de mil novecientos setenta y dos.- Pablo Rener, Presidente.- Ramiro Granera Padilla, Secretario.- José Ortega Chamorro, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua D. N., cuatro de agosto de mil novecientos setenta y dos.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- R. MARTÍNEZ L..- F. AGÜERO.- A. LOVO CORDERO.- Doy fe: C.H. Hüeck, Secretario.- Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación.