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Sin Vigencia
DECRETO, PROROGANDO EL TÉRMINO PARA QUE LOS TENEDORES DE BILLETES DE CRÉDITO PÚBLICO DE LOS DEPARTAMENTOS, DE LEÓN. CHINANDEGA, NUEVA SEGOVIA I MATAGALPA, LOS PRESENTEN Á SU REVISIÓN I NOMBRANDO VOCAL DE AQUELLA JUNTA REVISORA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 10 de enero de 1871
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 2 del 14 de enero de 1871
El Gral. Presidente de la República á sus habitante.
Considerando que la Junta revisora de documentos de crédito público establecida en la ciudad de León, no ha podido ocuparse de su cometido desde que se instaló, por haber faltado uno de sus miembros, el señor Ldo. Diputado don José Salinas, Í haber renunciado don Rafael del mismo apellido el nombramiento de Vocal que en él se hizo; i con presencia del oficio que á este respecto dirijió al Ejecutivo el señor Prefecto del departamento de León,
Decreta:
Art. 10 A los tenedores de billetes de crédito público, de los departamentos de León, Chinandega, Nueva-Segovia i Matagalpa, se les proroga hasta el último del presente el termino fijado para presentarlos á su revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del decreto de 2 de diciembre último.
Art. 20 Nómbrase Vocal de la Junta revisora establecida en la ciudad de León, al señor Ldo. Don Vicente Navas, en lugar del señor don Rafael Salinas –– El nombre disfrutara de los emolumentos de lei.
Dado en Managua, á 10 de enero de 1871 — Fernando Guzmán — El Ministro de Hacienda — R. Sáenz.
Observación: El título de esta norma jurídica, se ajustó conforme a su publicación en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.