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DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO DE ALIVIO DE LA DEUDA DE LA INICIATIVA HIPC REFORZADA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO DE LA OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL", FIRMADO EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2009 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO DE LA OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL
DECRETO LEGISLATIVO A. N. N°. 5927, aprobado el 23 de febrero del 2010
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 26 de marzo del 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 254 -2009 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 200 del 22 de Octubre del año 2009, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 05 de Noviembre del año 2009, el "Acuerdo de Alivio de la Iniciativa HIPC Reforzada entre la República de Nicaragua y el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional", con el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional.
II
Que mediante el referido "Acuerdo de Alivio de la Iniciativa HIPA Reforzada entre la República de Nicaragua y el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional", OFID le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un alivio hasta por un monto de Cinco Millones Ciento Sesenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000,000.00), para proporcionar alivio sobre la deuda que este organismo tiene con OFID para países elegibles bajo la Iniciativa HIPC, el que será ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO DE ALIVIO DE LA DEUDA DE LA INICIATIVA HIPC REFORZADA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO DE LA OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL", FIRMADO EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2009 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO DE LA OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL
Artículo 1 Se aprueba el "Acuerdo de Alivio de la Iniciativa HIPC Reforzada entre la República de Nicaragua y el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional", suscrito el 05 de Noviembre de 2009 por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Fondo, de la OPEP para el Desarrollo Internacional representada por el Director General, hasta por un monto de Cinco Millones Ciento Sesenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$5,160,000.00) correspondiente al alivio, el que será ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.