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REFORMA DE LA POLÍTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES BRUTAS (RIB) DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN) APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN CD-BCN-II-I-13 Y SUS REFORMAS
RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-Llll-1-22, aprobada el 11 de agosto de 2022
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 160 del 26 de agosto de 2022
CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN
La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 53 del Consejo Directivo, del once de agosto del año dos mil veintidós, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCNLlll-1-22, misma que literalmente dice:
Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 53
Agosto, jueves 11, 2022
RESOLUCIÓN CD-BCN-Llll-1-22
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 19 de la Ley No. 732, "ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada con todas sus modificaciones consolidadas en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, por mandato de la Ley Número Novecientos Setenta y Cuatro (974), Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, aprobada el día diez de mayo del año dos mil dieciocho y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, corresponde al Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN) aprobar la política de administración de las reservas internacionales del Banco.
II
Que de conformidad con el artículo 50 de la citada Ley Orgánica, al Banco Central le corresponde la guarda y administración de las reservas internacionales, en los términos y condiciones que determine su Consejo Directivo y teniendo debidamente en cuenta los criterios de riesgo, liquidez y rentabilidad relacionados con los activos de esta naturaleza.
III
Que es necesario actualizar la Política para la Administración de las Reservas Internacionales Brutas del BCN, dadas las condiciones cambiantes de los mercados financieros internacionales, y el comportamiento observado de las RIB en términos de acumulación y desempeño de las inversiones, teniendo en cuenta los criterios de riesgo, liquidez y rentabilidad, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco.
En uso de sus facultades,
RESUELVE APROBAR
La siguiente,
REFORMA DE LA POLÍTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES BRUTAS (RIB) DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN) APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN CD-BCN-II-I-13 Y SUS REFORMAS
1. Se autoriza la reforma del inciso a del artículo 5 de la Política para la Administración de las Reservas Internacionales Brutas del Banco Central de Nicaragua (BCN), el que deberá leerse así:
Arto. 5 Integración y Funcionamiento del CAR
a. El CAR estará integrado por los siguientes funcionarios del BCN: el Gerente General, quien lo presidirá, el Gerente de División Económica, quien actuará como Presidente Alterno en ausencia del Gerente General, y el Gerente de División de Operaciones Financieras, quien actuará como Secretario.
2. Se autoriza la reforma del artículo 6 de la referida Política, el que deberá leerse así:
Arto. 6 Funciones del CAR
Las funciones del CAR serán las siguientes:
a. Dictar los lineamientos operativos para la ejecución de la presente Política.
b. Determinar los saldos de divisas en efectivo que se mantendrán en dependencia de las necesidades que presenten los agentes bancarios y no bancarios.
c. Seleccionar y autorizar las instituciones financieras del exterior con las que se podrán efectuar inversiones y otras operaciones relacionadas a la gestión de las RIB (a excepción de lo establecido en el Artículo 9 de la presente Política), así como determinar los cupos individuales de inversión por institución, todo dentro de los lineamientos establecidos en la presente Política.
d. Seleccionar y autorizar los custodios de los valores en los que el BCN tenga invertida parte de sus reservas.
e. Seleccionar y autorizar las instituciones financieras del exterior que operen como contrapartes en la realización de las operaciones con contratos derivados que se requieran para los efectos de cobertura cambiaria.
f. Decidir sobre el inicio, finalización o modificación de las modalidades e instrumentos de inversión de las RIB con determinadas instituciones financieras.
g. Autorizar, previo análisis, las inversiones de las RIB en el Mercado Monetario Internacional y en el Mercado Internacional de Capitales. Los instrumentos y plazos de inversión a ser autorizados por el CAR se limitarán a aquellos establecidos en la presente Política.
h. Definir el tamaño de cada uno de los tramos que conforman las RIB, conforme los lineamientos establecidos en la presente Política.
i. Determinar la composición de las RIB en distintas divisas, conforme lo dispuesto en la presente Política.
j. Seleccionar la fuente de información del Índice de Referencia de Bonos del Tesoro y Agencias de los Estados Unidos de América (EE.UU.) con plazo de uno a tres años a ser utilizado como parámetro de referencia para el Tramo de Inversión.
k. Autorizar la liquidación anticipada de las inversiones y valores adquiridos.
l. Cualquier otra establecida en la presente Política y en las demás resoluciones del Consejo Directivo del BCN.
3. Se autoriza la reforma del inciso e del artículo 14, el que deberá leerse así:
c. Ejecutar operaciones de "Foreign Exchange" (FOREX), para el pago del servicio de la deuda pública externa y otras obligaciones externas en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América (USD).
4. Se autoriza la reforma del artículo 18, el que deberá leerse así:
Arto. 18 Tramos de Inversión
Con la finalidad que el BCN pueda cumplir con las obligaciones de pago al exterior, el manejo de riesgo de liquidez se realizará a través de tres tramos, siendo estos los siguientes:
a. Tramo de Liquidez: El objetivo de este tramo será solventar las necesidades de caja del BCN y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.
b. Tramo de Inversión: El objetivo de este tramo será maximizar el rendimiento de las RIB dentro de los niveles de riesgos tolerables establecidos en la presente Política.
c. Tramo de Otros Activos: El objetivo de este tramo será gestionar aquellos activos no incluidos en los otros tramos; pero, que forman parte de los activos de reserva del BCN.
El CAR determinará cada mes los montos a invertir en cada tramo, tomando como referencia el saldo de las RIB al cierre del mes anterior.
5. Se autoriza la reforma del inciso b del artículo 19 y la adición de un nuevo inciso a dicho artículo, que será identificado como inciso e, los que deberán leerse así:
Arto. 19 Instrumentos y Plazos de Inversión por Tramo
b. Tramo de Inversión: Instrumentos del Mercado Internacional de Capitales, según lo estipulado en el Artículo 13 de la presente Política. El plazo máximo de inversión de los fondos que conformen este Tramo será de hasta 10 años. Los instrumentos que se definan inicialmente como parte del Tramo de Inversión y tengan un vencimiento remanente menor a un año, continuarán formando parte de este Tramo, a menos que el CAR disponga trasladarlos al Tramo de Liquidez.
c. Tramo de Otros Activos: Activos de reserva en el Fondo Monetario Internacional (FMI), Oro (en forma física o anotación en cuenta), y otros activos de reservas internacionales que no estén incorporados en los demás tramos.
6. Se autoriza la reforma del artículo 22, el que deberá leerse así:
Arto. 22 Causales de Liquidación Anticipada
Las inversiones y valores adquiridos se mantendrán hasta su vencimiento para mitigar la volatilidad en el balance contable y las pérdidas de capital en el BCN. Sin embargo, será facultad del CAR autorizar la liquidación anticipada de las inversiones y valores adquiridos, considerando los requerimientos de liquidez del BCN, potenciales eventos de riesgos que podrían afectar las reservas internacionales, así como, condiciones favorables en el mercado financiero internacional en términos de rendimiento.
7. Se autoriza la reforma del artículo 23, el que deberá leerse así:
Arto. 23 Riesgo Cambiario
Por razones de diversificación de cartera, manejo de la exposición de riesgo cambiario en USD, cobertura de obligaciones del país en el exterior y mejora del rendimiento de las inversiones de reservas internacionales, se podrá mantener una porción de las RIB en divisas distintas al USD.
Corresponderá al CAR determinar la porción de las RIB a mantener en cada divisa, así como, lineamientos operativos frente a cada divisa.
A fin de minimizar el riesgo cambiario, se permitirá la utilización de contratos derivados, los que no podrán emplearse para especular en el mercado cambiario. Las instituciones financieras que operen como contrapartes para la ejecución de estas operaciones deberán contar con la calificación de riesgo crediticio mínima para corto plazo contemplada en la presente Política, siendo facultad del CAR seleccionar y autorizar estas instituciones.
8. Se autoriza a la Secretaría del Consejo Directivo para que emita certificación actualizada del texto de la resolución CD-BCN-II-I-13 "Política para la Administración de las Reservas Internacionales Brutas (RIB) del Banco Central de Nicaragua (BCN)", en la que incluya las reformas y adición a esta incluyendo las autorizadas por la presente resolución.
9. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier otro medio, según lo determine la Administración Superior del Banco.
(f) Ilegible. Bruno Mauricio Gallardo Palaviccine, Viceministro del MHCP y Presidente suplente. (f) Ilegible. Magaly María Sáenz Ulloa, Miembro suplente del BCN. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro propietario; (f) Ilegible. Ricardo Coronel Kautz, Miembro propietario; (f) Ilegible. Germán Manolo Miranda, Miembro, Miembro propietario; y (f) Ilegible. Francisco Quiñonez Murphy, Miembro propietario. (Hasta acá el texto de la Resolución).
Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el diecisiete de agosto del año dos mil veintidós. Ruth Elizabeth Rojas Mercado Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo.