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DECLÁRESE ESCASEZ DE HARINA O CONCENTRADO DE SEMILLAS OLEAGINOSAS Y DE ALIMENTOS PARA GANADO
DECRETO EJECUTIVO N°. 31, aprobado el 02 de noviembre de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 253 del 07 de noviembre de 1961
Ministerio de Economía
Decreto N°. 31
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades que le otorga el artículo 195, numeral 3) Cn. y la Ley de Defensa al Consumidos de Artículos Nacionales de Primera Necesidad en períodos de escasez, de fecha 15 de Junio de 1955.
Decreta:
Arto. 1.- Declárase que existe escasez de los siguientes artículos: Harina o concentrado de semillas oleaginosas, fracción arancelario 081.03.00, y Alimentos Balanceados para ganado, fracciones arancelarias 081.09.01 y 081.09.02. En consecuencia, durante la vigencia de la declaración que antecede se aplicará el régimen especial que establecen las disposiciones de la Ley de 15 de Junio de 1955 antes citada.
Arto. 2.- La presente declaración estará en vigencia hasta el quince de Enero de mil novecientos sesenta y dos, principiará a regir inmediatamente y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial-Managua, Distrito Nacional, dos de Noviembre de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A SOMOZA D- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía. J.J. Lugo Marenco.