Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL VOLCÁN MADERA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 012-2009, aprobada el 21 de julio de 2009

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 174 del 16 de septiembre de 2009

La Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su reforma a Ley No. 647, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realzarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, MARENA, los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca.

II

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 31 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el MARENA a través de los planes de manejo definirá los límites de las áreas protegidas que no hayan sido definidos mediante su instrumento creador y que en lo que se refiere a Zona de Amortiguamiento de las áreas protegidas del SINAP, n: la Ley No. 647, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, dispones en su artículo número 11, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada área protegida, y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

III

Que se han involucrado y realizado las consultas requeridas sobre el contenido del Plan de Manejo del Volcán Madera, ante los diferentes actores locales tales como las autoridades gubernamentales, municipales, propietarios privados, Organismos No Gubernamentales, municipales, propietarios privados, Organismos No Gubernamentales, entre otros que inciden en el área protegido.

IV

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 y 38 del Decreto No. 01-2007, “Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua”, la Propuesta Final de Plan de Manejo del Volcán Madera, fue enviada a los Gobiernos Municipales de Altagracia, para su correspondiente opinión, por ser el Municipio en el que se encuentra ubicada la Reserva Natural; ante lo cual se recibió Certificación del Honorable Consejo Municipal de Altagracia, en el que se avala la propuesta del Plan de Manejo del volcán Madera.
V
Que ante del dictamen favorable, emitido por el Equipo Técnico Institucional encargado de revisar la propuesta de Plan de Manejo del área protegida en que se indica que se ha revisado el documento del Plan de Manejo del Volcán Madera y se ha verificado que el contenido técnico y legal cumple con los requisitos establecidos en el Arto. 36 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Ley,

RESUELVE

Arto. 1. Aprobar el Plan de Manejo del Volcán Madera, creado por el Decreto N°. 42-91, “Declaración de Áreas Protegidas en varios cerros macizos montañosos, volcanes y lagunas del país”, publicado en la Gaceta Diario Oficial Número 207, Lunes cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y uno”.

Arto. 2. Publíquese la presente Resolución Ministerial en La Gaceta, Diario Oficial, en cumplimiento al Arto. 39 del Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua Decreto No. 01-2007, sin perjuicio de su publicación por cualquier medio de comunicación social virtual, hablado o escrito.

Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de julio del dos mil nueve. Juana Vicente Argeñal Sandoval, Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.