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Sin Vigencia
DECRETO DE REFORMA AL DECRETO N°. 42-98, REGLAMENTO DE LA LEY N°. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 01-2021, aprobado el 07 de enero de 2021
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 06 del 11 de enero de 2021
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 01-2021
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE REFORMA AL DECRETO Nº. 42-98, REGLAMENTO DE LA LEY N°. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
Artículo 1. Se reforma el artículo 47 del Decreto Nº. 42-98, "Reglamento de la Ley Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica", cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 176 del 17 de septiembre de 2012, el cual se leerá de la siguiente manera:
"Artículo 47. Un Gran Consumidor podrá elegir:
1) Comprar a nivel minorista contratando del concesionario de distribución de su área, en cuyo caso el precio del contrato no podrá ser mayor que la tarifa regulada.
2) Comprar a nivel mayorista como agente del Mercado, en cuyo caso deberá cubrir por lo menos un porcentaje de su demanda de potencia y energía prevista con contratos con Generadores y/o contratos de importación, y/o mediante contratos con las Distribuidoras, los que deberán ser autorizados por el INE, siempre que sea beneficioso para las Tarifas de los Consumidores Finales, pudiendo elegir comprar su demanda restante en el Mercado de Ocasión."
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día siete de enero del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua. Salvador Mansell Castrillo. Ministro de Energía y Minas.