DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULO 39 Y 46 DEL REGLAMENTO POSTAL
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 13 de julio de 1889
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 55 del 20 de julio de 1889
Decreto por el que se reforman los artículos 39 y 46 del Reglamento Postal
El Presidente de la República, en uso de sus facultades, decreta:
Art. 1°.- El art. 39 del Reglamento Postal, se leerá:
“Los Administradores de Correos llevarán, en la forma dispuesta por el Director General, las cuentas de la oficina y las rendirán cada mes dentro de los primeros diez días del siguiente.
Art. 2°.- El art. 46 del mismo Reglamento dirá:
"Deberán requerir oportunamente á las oficinas de su dependencia, para que les pasen, en tiempo, los estados, cuentas é informes necesarios, para la rendición de sus cuentas mensuales. Los productos de su oficina y los de las sucursales, los enterarán cada mes en la Administración de Rentas respectiva, enviando certificado de entero, con sus cuentas á la Dirección General.”
Dado en Managua, á 13 de Julio de 1889 - E. Carazo - El Subsecretario de Gobernación encargado del Despacho - Pedro González.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo, Decreto por el que se Reforman los Artículos 39 y 46 del Reglamento Postal, se encuentra incorporado en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales.