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Sin Vigencia
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULO 39 Y 46 DEL REGLAMENTO POSTAL
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 13 de julio de 1889
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 55 del 20 de julio de 1889
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1°.- El art. 39 del Reglamento Postal, se leerá:
“Los Administradores de Correos llevarán, en la forma dispuesta por el Director General, las cuentas de la oficina y las rendirán cada mes dentro de los primeros diez días del siguiente.
Art. 2°.- El art. 46 del mismo Reglamento dirá:
Deberán requerir oportunamente á las oficinas de su dependencia, para que les pasen, en tiempo, los estados, cuentas é informes necesarios, para la rendición de sus cuentas mensuales. Los productos de su oficina y los de las sucursales, los enterarán cada mes en la Administración de Rentas respectiva, enviando certificado de entero, con sus cuentas á la Dirección General.”
Dado en Managua, á 13 de Julio de 1889 - E. Carazo - El Subsecretario de Gobernación encargado del Despacho - Pedro González.