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(AUTORIZAR A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA UNA EXTENSIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO MINISTERIAL 21-99)
ACUERDO MINISTERIAL N°. 32-2015, aprobado el 28 de octubre del 2015
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 del 18 de noviembre del 2015
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es interés del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ejecutar todas las acciones necesarias para fomentar la consolidación de un Mercado de Valores acorde con las transformaciones financieras del país y las condiciones de competitividad que demanda el Mercado.
II
Que debido a las particularidades de las emisiones de los Certificados de Bonos de Pagos por Indemnización "CBPI" emitidos en concepto de indemnización de conformidad a Resoluciones de la Procuraduría General de la República no es factible la emisión en su totalidad en valores desmaterializados para dar cumplimiento a la Ley No. 587 Ley de Mercado de Capitales.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas" publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 35 del 22 de Febrero de 2013; el Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, Decreto No. 611 Ley de Bonos Estatales de la República de Nicaragua, Ley No. 180 Ley Especial de Valorización de Bonos de Pagos por Indemnización, Ley 477 Ley General de Deuda Pública, Decreto No. 2-2004 Reglamento de la Ley No. 477 Ley General de Deuda Pública, Decreto Ejecutivo No. 56-92 Sistema de Compensación, Acuerdo Ministerial No. 21-95 Disposiciones para la Cancelación de Intereses, Acuerdo Ministerial No. 21-99 Procedimiento para el Canje de BPI, artículo 145 de la Ley No. 587 Ley de Mercado de Capitales; Resolución CD-SIBOIF-558-I-OCT29-2008 del 29 de octubre del 2008 Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados y Resolución CD-BCN-XIV-2-09 del veintisiete de mayo del 2009, Reglamento Sobre la Administración del Registro de Valores del Estado y de las Instituciones Públicas.
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República a crear las siguientes series como una extensión de lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial 21-99 del 10 de marzo de mil novecientos noventa y nueve:
a) Serie Desmaterializada "X-D" para el período comprendido del 01 de febrero de 2016 al 31 de enero 2017 y se pueda seguir colocando hasta la fecha de vencimiento de la emisión, es decir el uno de febrero del año dos mil treinta y uno.
b) Serie Física "X" para el período comprendido del 01 de febrero 2016 al 31 de enero 2017 y se pueda seguir colocando hasta la fecha de vencimiento de la emisión, es decir el uno de febrero del año dos mil treinta y uno.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil quince. (f) Iván Adolfo Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público.