Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Sin Vigencia
DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2013
DECRETO No. 34-2013 Aprobado el 2 de Octubre del 2013

Publicado en La Gaceta No. 191 del 9 de Octubre de 2013

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO:

I

Que según proyecciones para el resto del año se contemplan contrataciones internas de las empresas públicas por el orden de US$ 50.0 millones, dicho monto incrementa debido a nuevas contrataciones de empresas públicas que superan el límite máximo de contratación originalmente programado.
II

Por lo antes expuesto se hace necesario modificar el Límite Máximo de Contratación Deuda Interna de Empresas Públicas, tal y como se detalla a continuación en el presente Decreto.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2013

Artículo 1. Se modifica el artículo 4 del Decreto N° 29-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150 del 12 de agosto del año 2013.

Artículo 2. El artículo 4 quedará establecido de la siguiente manera:

Art. 4. Límites máximos de Contratación:

Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación:

Límites máximo de Contratación

Los máximo de contratación expresados en US Dólares, deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de contratación publicado por el Banco, Central de Nicaragua (BCN)
Deuda Externa del Gobierno Central=U$ 562.0 millones
Deuda Interna del Gobierno Central Con el Sector Privado=U$ 170.0 millones
Deuda Contingente=U$ 73.2 millones
Deuda Externa de Empresas Pública=U$ 15.0 millones
Deudas Interna de Empresas Públicas=U$ 50.0 millones
Los límites máximos de contratación para las Empresas Públicas se establecen de manera indicativa, lo que significa que el Comité Técnico de Deuda (CTD) podrá modificar dicho monto en caso de ser necesario. No obstante lo anterior, para poder hacer uso del monto total reflejado, las Empresas tienen que cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la contratación.

Artículo 3. El presente Decreto surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dos de Octubre del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.