Sin Vigencia
REBAJA DE GRAVÁMENES
DECRETO EJECUTIVO N°. 22, aprobado el 09 de febrero de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 46 del 23 de febrero de 1957
No 22
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,
Decreta:
Arto. 1o. —Los poseedores de concesiones vigentes, aprobadas por el poder Legislativo, para cortar maderas en terrenos nacionales y que a juicio del Ministerio de Economía necesitaren usar camiones o tractores para el acarreo de sus maderas, gozarán de una rebaja de los gravámenes de importación de gasolina, aceites combustibles y lubricantes que sea equivalente al 50% del impuesto que establecía con fines viales la ley de 30 de junio de 1938.
Arto. 2o. —Para gozar de la rebaja consignada en el artículo que antecede, los interesados una vez que el Ministerio de Economía emitiere el dictamen a que se refiere el citado artículo, someterán al Ministerio de Hacienda una estimación de la gasolina, aceites combustibles y lubricantes que necesitaren consumir durante cada semestre del año fiscal, para que este Despacho de acuerdo con los datos que obstenga y su criterio, la apruebe o disminuya, comunicado .a la Recaudación General de Aduanas lo que resuelva, a fin de que esta Oficina aplique al concesionario respectivo, la tarifa que corresponda conforme este Decreto, hasta por la cantidad aprobada por el Ministerio de Hacienda.
Arto. 3. —EI presente Decreto entregará en vigor desde el día de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. — Managua, D. N., a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y siete. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.