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Sin Vigencia
SE AUTORIZA LA SALIDA DEL PAÍS DE UN CONTINGENTE DE LA UNIDAD HUMANITARIA Y DE RESCATE (UHR), DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA
DECRETO A.N. N°. 2882, aprobado el 26 de abril de 2001
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83 del 04 de mayo de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que continúa prevaleciendo la incertidumbre en la hermana República de El Salvador, tras haber sido afectada por sismos de gran poder destructivo, durante los meses de enero y febrero del presente año, y que provocaron cuantiosas pérdidas en vidas humanas y materiales.
II
Que la hermana República de El Salvador ha solicitado ayuda humanitaria, a través de los correspondientes canales diplomáticos, en el marco del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, del que Nicaragua es parte.
III
Que el pueblo de Nicaragua ha demostrado su solidaridad con el hermano pueblo salvadoreño, aportando ayuda humanitaria que es necesario trasladar y hacer llegar al territorio de esa hermana República.
IV
Que el Ejército de Nicaragua, como miembro del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres creado por la Ley N°. 337, cuenta con los medios necesarios para transportar esa ayuda humanitaria.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE AUTORIZACIÓN DE LA SALIDA DE UN CONTINGENTE DE LA UNIDAD HUMANITARIA Y DE RESCATE (UHR), DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA
Artículo 1.- Se autoriza la salida del país, a partir del día de la fecha del presente Decreto, de un contingente de la Unidad Humanitaria y de Rescate (UHR), del Ejército de Nicaragua, compuesta por 14 efectivos, y 3 cabezales con rastras, 2 camiones ZIL (Mercedes Benz) remotorizado y una Camioneta Doble Cabina, a cargo del Mayor Salvador Antonio Lara Cruz, quienes tienen como misión transportar la ayuda humanitaria que la Honorable Embajada de El Salvador en Nicaragua ha logrado recabar de parte del pueblo de Nicaragua para el hermano pueblo de El Salvador y entregarla a las autoridades de ese país.
Artículo 2.- Envíese el presente Decreto a la Honorable Asamblea Nacional, para su debida aprobación.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Abril del dos mil uno. ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Mayo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.