(PROMULGACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE NICARAGUA)
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 20 de octubre de 1916
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 248 del 30 de octubre de 1916
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Téngase por promulgado el presente Código de Comercio de Nicaragua, expedido por el Senado y Cámara de Diputados de la República y que fue sancionado por el Poder Ejecutivo el 30 de abril de 1914.
De conformidad con su artículo 1,164, el nuevo Código de Comercio comenzará a regir tres meses después de publicado este decreto en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Casa Presidencial- Managua, veinte de octubre de mil novecientos dieciséis.- ADOLFO DÍAZ. - El Ministro de Justicia, por la ley - OCTAVIO SALINAS.