DECRETO LEGISLATIVO DE 26 DE MAYO DE 1841, ESTABLECIENDO EL ARANCEL DE DERECHOS I PROPINAS PARA LOS GRADOS MAYORES
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 26 de mayo de 1841
Publicado en la Colección Documental de Jesús de la Rocha de 1864
Decreto lejislativo de 26 de mayo de 1841, estableciendo el arancel de derechos i propinas para los grados mayores.
El Senado i Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua, constituidos en Asamblea,
DECRETAN:
El siguiente arancel de derechos i propinas para grados mayores de universidad, en cumplimiento de la lei de 9 de enero del año corriente.
| 1º Por el acto de repetición deberá llevar al rector dos pesos…………………...……..… | $ 2 |
| Deberá pagarse al arca de la universidad, tres pesos………………………..………..….. | ” 3 |
| Al secretario, dos pesos…………………………………………………........................... | ” 2 |
| Al bedel, dos pesos………………………………………………….………….................... | ” 2 |
| 2º Para el grado de doctor se pagará a la arca veinte pesos……………..………………. | ” 20 |
| Al rector, diez pesos……………………..…………………………….............................. | ” 10 |
| Al secretario por asistencia i título, diez pesos…………………............………………… | ” 10 |
| Al que preside, ocho pesos………………………..................................……………….. | ” 8 |
| A los examinadores, cuatro pesos a cada uno………………………………......……….. | ” 24 |
| Al bedel, tres pesos…………………………………………..................................…..... | ” 3 |
| Al tesorero síndico, tres pesos……………………………………………………………..... | ” 3 |
| | $87 |
3º Queda derogada cualquiera disposición que se oponga a la presente.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Decreto Legislativo de 26 de Mayo de 1841, Estableciendo el Arancel de Derechos i Propinas para los Grados Mayores, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.