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Categoría normativa: Fe de Errata
Materia: S/Definir


(FE DE ERRATAS AL DECRETO EJECUTIVO N°. 428, REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES)

FE DE ERRATA

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 14 de enero de 1964

Fe de Errata

Los Artos, 19 y 61 del Reglamento de la Ley Orgánica de Municipalidades publicado en «La Gaceta» número 5 del 7 de Enero corriente aparecen con un error cada uno, debiéndose leer íntegramente el texto de ambos así:

«Arto, 19.—No podrán pertenecer a una misma Municipalidad las personas que estén ligadas entre sí por vínculos de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad».

«Arto. 61.—Los fondos pertenecientes a cada Municipio, se invertirán exclusivamente en los servicios de su propia administración local, y deberán manejarse en cuenta corriente en el Banco Central de Nicaragua. Los Tesoreros Municipales de las ciudades o poblaciones donde no existen agencias o sucursales de! Banco Central de Nicaragua, podrán mantener en Tesorería la suma necesaria para hacer mensualmente los gastos o pagos que deban de conformidad con su Presupuesto. El excedente deberán depositarlo y manejarlo en la misma forma en la Agencia o Sucursales de dicho Banco, que preste más sus facilidades de acceso».

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado
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