Enlace a Legislación Relacionada
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO FIRMADO POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) DEL REINO DE ESPAÑA PARA FINANCIAR EL PROYECTO OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO, MEJORA DE LOS ÍNDICES MACRO Y MICRO MEDICIÓN, PLANIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO MEDIO AMBIENTAL, POR UN MONTO DE OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTIÚN EUROS CON 67/100 (EUROS 8,466,021.67), EQUIVALENTE A DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE DÓLARES
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 4879, aprobado el 28 de noviembre del 2006
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 14 de diciembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 315-2006 publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 10 de julio del 2006, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en Nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 10 de julio de 2006 Convenio de Crédito con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España.
II
Que mediante el citado convenio el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España, le otorga a Nicaragua un préstamo por Ocho Millones Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Veintiún Euros con 67/100 (Eur 8,466,021.67), a un plazo de 32 años, incluyendo 16 años de gracia, con una tasa de interés del 2% anual, una comisión de disponibilidad del 0.1% anual sobre los montos no retirados del préstamo y una comisión de gestión del 0.1% que se aplicará al importe total de crédito, para financiar el proyecto “Optimización del sistema de abastecimiento, mejora de los índices macro y micro medición, planificación y mejoramiento medioambientales”.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la “Política de Endeudamiento Público 2006”, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 153 de 19 de agosto del 2005.
IV
Que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en la citada política en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos.
En uso de sus Facultades,
HA DICTADO
El Siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO FIRMADO POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) DEL REINO DE ESPAÑA PARA FINANCIAR EL PROYECTO OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO, MEJORA DE LOS ÍNDICES MACRO Y MICRO MEDICIÓN, PLANIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO MEDIO AMBIENTAL, POR UN MONTO DE OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTIÚN EURO CON 67/100 (EUROS 8,466,021.67), EQUIVALENTE APROXIMADAMENTE A DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 10,667,187.00)
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito firmado el 10 de julio del 2006 por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, por un monto de ocho millones cuatrocientos sesenta y seis mil veintiún euros con 67/100 (EUR 8,466,021.67).
Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.