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Sin Vigencia
ADSCRIPCIÓN DE LA OFICINA DE DESARROLLO Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (ODAS) AL MINISTERIO DE SALUD
DECRETO EJECUTIVO N°. 13-2007, aprobado el 29 de enero de 2007
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 07 de febrero de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
ADSCRIPCIÓN DE LA OFICINA DE DESARROLLO Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (ODAS) AL MINISTERIO DE SALUD
Artículo 1.- Refórmese el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus reformas Decreto No. 25-2006 y No. 03-2007, el que se leerá así:
“El Consejo de Comunicación y Ciudadanía es sucesor sin solución de continuidad de la Dirección de Coordinación de la Comunicación, Secretaría de Prensa, Oficina de Ética Pública y de las Secretarías Departamentales y Regionales de Gobierno.”
Artículo 2.- Adscríbase al Ministerio de Salud, con solución de continuidad, la Oficina de Desarrollo y Asistencia Social de la Presidencia de la República (ODAS), Decreto No. 49-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 106 del 07 de Junio de 2002, Creación de la Oficina de Desarrollo y Asistencia Social de la Presidencia de la República (ODAS).
Artículo 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE.