CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA
DECRETO EJECUTIVO N°. 44-95, aprobado el 22 de junio de 1995
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 29 de junio de 1995
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que la alta prevalencia de la morbimortalidad infantil asociada con la desnutrición, diarrea y enfermedades respiratorias, deriva principalmente de un deterioro de la situación alimentaria nutricional tanto de la madre como del niño o niña y de las deficientes condiciones higiénico-sanitarias.
II
Que está demostrado que la lactancia materna facilita una relación óptima entre madre e hijo y resulta significativamente beneficiosa para la protección y mantenimiento de la salud tanto de ella como del niño o niña.
III
Que la leche materna proporcionada en forma exclusiva durante los primeros seis meses de vida proporciona el alimento completo y necesario para garantizar el sano crecimiento y desarrollo de los niños.
IV
Que no obstante estos grandes beneficios, la práctica de la lactancia materna se ha reducido significativamente, producto del auge social de los sucedáneos de la leche materna. Por ello se hace necesaria la promoción del hábito de amamantar y de la regulación de la comercialización, propaganda y distribución de sucedáneos o suplementos de la misma que inciten a su utilización en detrimento de la lactancia natural.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA
Artículo 1.-Créase la Comisión Nacional de Promoción de la Lactancia Materna como entidad administrativa adscrita al Ministerio de Salud, que en el texto de este Decreto se denominará simplemente "La Comisión" con el objetivo de servir de órgano de consulta, apoyo y coordinación interinstitucional y foro de discusión multidisciplinario para la promoción y mantenimiento de la lactancia materna.
Artículo 2.-La Comisión tendrá por finalidad contribuir al incremento de la práctica de la lactancia materna mediante actividades de investigación, educación, divulgación, promoción, protección, mantenimiento y fomento de la misma, en los diferentes sectores de la sociedad nicaragüense.
Artículo 3.-La sede de la Comisión será la ciudad de Managua y su actividad se extenderá a todo el territorio nacional, por medio de los Sistemas Locales de Atención Integral a la Salud (SILAIS) del Ministerio de Salud.
Artículo 4.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Un delegado del Ministerio de Salud quien la presidirá;
b) Un delegado del Ministerio de Educación;
c) Un delegado del Ministerio del Trabajo;
d) Un delegado del Ministerio de Economía y Desarrollo;
e) Un delegado del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social;
f) Un delegado del Instituto Nicaragüense de la Mujer;
g) Un delegado por las Organizaciones no Gubernamentales;
h) Un delegado por las Instituciones de Educación Superior;
i) Un delegado por las Asociaciones de Profesionales.
Se invitará a integrar la Comisión a dos miembros, uno por la Comisión de la Mujer, Niñez y Familia y uno por la Comisión de Salud, Seguridad Social y Bienestar, respectivamente, ambas de la Asamblea Nacional.
Los miembros de la Comisión a que se refieren los literales g), h) y i), serán nombrados por el Presidente de la República; para lo cual solicitará nombres de candidatos a los Organismos interesados; y serán designados por un período de un año renovable.
Artículo 5.-Para el cumplimiento de su objetivo la Comisión podrá invitar a sus sesiones a organismos e instituciones cuyo ámbito de acción esté relacionado con la actividad que le corresponde desarrollar. Asimismo, podrá crear Sub-Comisiones o grupos de trabajo con la participación de dichos organismos o instituciones, en la forma que determine la misma Comisión.
Artículo 6.-La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1) Promover la práctica de la lactancia materna a través de un trabajo educativo, coherente y sistemático de carácter intersectorial e interdisciplinario.
2) Reforzar la cultura del amamantamiento y la confianza de la mujer en su capacidad de amamantar, propiciando un ambiente general de apoyo a la lactancia materna mediante la divulgación y propagandización sistemática y continua de su práctica.
3) Impulsar un proceso que genere información sobre la situación de la lactancia materna y las acciones que se desarrollan alrededor de la misma en todos los niveles.
4) Formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar las actividades relacionadas con la promoción, y el mantenimiento de la lactancia natural.
5) Proponer proyectos de reglamentos y reformas a las leyes existentes relacionadas con la promoción y mantenimiento de la lactancia materna, así como promover nueva legislación relacionada con la comercialización, propaganda y distribución de los productos considerados sucedáneos o suplementos de la leche natural.
6) Cualquier otra función que le sea asignada.
Artículo 7.-La Comisión tendrá un Secretario Ejecutivo que será nombrado por el Ministro de Salud; cuya función principal será asesorar y apoyar en el diseño de metodologías y mecanismos para el desarrollo de las acciones, programas y proyectos de la Comisión en favor de la lactancia materna y tendrá a su cargo la coordinación de los que le sean encomendados. El Secretario participará en las reuniones de la Comisión únicamente con derecho a voz.
Artículo 8.-La Comisión queda facultada para aprobar y emitir las disposiciones complementarias para su organización y funcionamiento.
Artículo 9.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.