Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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CREADOR DE LA CONDECORACIÓN "MEDALLA AL HONOR - COMANDANTE DE LA REVOLUCIÓN TOMÁS BORGE MARTÍNEZ" EN LA POLICÍA NACIONAL

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 12-2018, aprobado el 23 de agosto de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 30 de agosto de 2018

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Comandante de la Revolución Tomás Borge Martínez, fue Fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional y de la Policía Nacional, y durante su trayectoria fue fiel defensor de las conquistas de la Revolución, dejando valiosos aportes al desarrollo y fortalecimiento de la Institución Policial.
II

Que con el objetivo de reconocer esta loable labor, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional y la Jefatura Suprema de la Policía Nacional, en base a las facultades que otorga la Ley No. 872 Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, ha decidido crear la Condecoración "MEDALLA AL HONOR - COMANDANTE DE LA REVOLUCIÓN TOMÁS BORGE MARTÍNEZ" en la Policía Nacional, como un reconocimiento a los miembros de la Policía Nacional caídos en el cumplimiento de su deber y a sus familiares.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente;
DECRETO
CREADOR DE LA CONDECORACIÓN "MEDALLA AL HONOR - COMANDANTE DE LA REVOLUCIÓN TOMÁS BORGE MARTÍNEZ" EN LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 1. Crease la Condecoración "Medalla Al Honor Comandante de la Revolución Tomás Borge Martínez" en la Policía Nacional, cuyas características, serán reguladas por el Director General de la Policía Nacional mediante normativa interna.

Artículo 2. La Condecoración "Medalla Al Honor - Comandante de la Revolución Tomás Borge Martínez", será otorgada por el Presidente de la República como reconocimiento a los miembros de la Policía Nacional caídos en el cumplimiento de su deber y se impondrá en Acto Solemne, a sus familiares.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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