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Sin Vigencia
DECRETO, REFORMADO EL ART. 32 DEL REGLAMENTO DE CONTRABANDO DE 22 DE DICIEMBRE DE 1876
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 07 de marzo de 1884
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 11 del 12 de marzo de 1884
El Presidente de la República,
á sus habitantes,-
Decreta:
1º.- Los Administradores de Rentas y Comisarios de Alcabalas, respectivamente, están obligados, á prevención con el Fiscal general de Hacienda, á intervenir como parte acusadora en los juicios seguidos por el delito de contrabando; quedando sujetos á las obligaciones que las leyes imponen á los Fiscales en las causas seguidas por delitos comunes en todo lo que les sean aplicables.
2º.- Queda en estos términos reformado el art. 32 del Reglamento del ramo de 22 de Diciembre de 1876.
Managua, 7 de Marzo de 1884. - Ad. Cárdenas - El Ministro de Hacienda - Joaquín Elizondo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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Observación: El Título de esta norma es conforme la publicación de la Ley N°. 1159 Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero del 2024.