Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, REFORMADO EL ART. 32 DEL REGLAMENTO DE CONTRABANDO DE 22 DE DICIEMBRE DE 1876

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 07 de marzo de 1884

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 11 del 12 de marzo de 1884

El Presidente de la República,

á sus habitantes,-

Decreta:

1º.- Los Administradores de Rentas y Comisarios de Alcabalas, respectivamente, están obligados, á prevención con el Fiscal general de Hacienda, á intervenir como parte acusadora en los juicios seguidos por el delito de contrabando; quedando sujetos á las obligaciones que las leyes imponen á los Fiscales en las causas seguidas por delitos comunes en todo lo que les sean aplicables.

2º.- Queda en estos términos reformado el art. 32 del Reglamento del ramo de 22 de Diciembre de 1876.

Managua, 7 de Marzo de 1884. - Ad. Cárdenas - El Ministro de Hacienda - Joaquín Elizondo.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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