Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DECRETO EJECUTIVO N° 19-2009, aprobado el 16 de marzo de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 26 de marzo de 2009

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Capítulo I
Organización de la Procuraduría General de la República

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto determinar la organización, competencia y facultades de la Procuraduría General de la República, además de las funciones que corresponden a sus servidores públicos, para el desempeño de las funciones que establece la Ley N° 411, "Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 244, del 24 de Diciembre de 2001.

Artículo 2. Función. La Procuraduría General de la República es el Representante Legal del Estado. Es el órgano directivo de los servicios de asesoría y consulta legal de la Administración Pública.

Artículo 3. Organización. Para el cumplimiento de los asuntos de su competencia, la Procuraduría General de la República se integra de la siguiente manera:

1. Dirección Superior.

2. Órganos Sustantivos:

2.1. Procuradurías Nacionales.

2.1.1. Procuraduría Civil.

2.1.2. Procuraduría Constitucional y de lo Contencioso Administrativo.

2.1.3. Procuraduría de Finanzas.

2.1.4. Procuraduría de la Propiedad.

2.1.5. Procuraduría Laboral y Social.

2.1.6. Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.

2.1.7. Procuraduría Penal.

2.2. Notaría del Estado.

2.3. Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones.

3. Órganos de Apoyo

3.1. Secretaría Ejecutiva.

3.2. División Administrativa Financiera.

3.3. Recursos Humanos.

3.4. Relaciones Públicas y Ciudadanía.

3.5. Auditoría Interna.

4. Delegaciones

4.1. Procuradurías Departamentales y de las Regiones Autónomas.

4.2. Procuradurías Municipales.

4.3. Procuradurías Especiales.

4.4. Procuradurías Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública.

5. Órganos Consultivos de la Procuraduría General de la República

5.1. Consejo Superior de la Procuraduría General de la República.

5.2. Consejo Nacional de la Procuraduría General de la República.

Capítulo II
Titular de la Procuraduría

Artículo 4. Procurador General de la República. El Procurador General de la República es el funcionario ejecutivo superior de la Procuraduría General de la República, con rango de Ministro de Estado; tiene a su cargo la representación legal, judicial y extrajudicial, así como la administración y dirección de la Institución.

Artículo 5. Atribuciones y Funciones. Para el cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Procurador General de la República, deberá:

1. Asesorar, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus órganos, sobre la constitucionalidad de los proyectos de disposiciones o normas de cualquier rango, que hayan de someterse a la aprobación del mismo.

2. Informar al Presidente de la República y sus Ministros, sobre las resoluciones emitidas por Cortes y Tribunales Internacionales, según corresponda.

3. Representar en juicio, ante jurisdicción nacional o internacional, al Estado, en los términos previstos en la legislación pertinente. Así como en los conflictos de competencia, en los procedimientos prejudiciales o extrajudiciales. Le corresponde igualmente el informe de la reclamación previa en la vía judicial.

4. Celebrar con otras Instituciones homólogas Internacionales Convenios y Acuerdos en materia de fortalecimiento y desarrollo Institucional.

5. Elaborar y aprobar el Anteproyecto del Presupuesto de la Procuraduría General de la República y presentarlo a la Presidencia de la República.

6. Fijar las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría General de la República. Para lo cual, podrá dictar normativas internas de trabajo.

7. Resolver las discrepancias que se susciten en el ámbito administrativo, con motivo de la aplicación de éste Reglamento, así como lo no previsto en éste.

8. Emitir acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución.

9. Velar que los Procuradores y demás servidores públicos de la Institución, cumplan con las obligaciones y ejerzan las atribuciones que las leyes le encomienden.

10. Determinar las facultades de cada Procurador, fijar o delegar facultades, a los servidores públicos subalternos, según sea el caso, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder por ello la posibilidad del ejercicio directo.

11. Solicitar con carácter obligatorio a cualquier oficina de gobierno, institución u organismo del Estado, los informes y certificaciones que estime convenientes, para tramitar asuntos de su competencia.

12. Requerir de los servidores públicos, explicaciones e informes sobre sus actuaciones, en el ejercicio de su cargo.

13. Velar para que los servidores públicos cumplan con la Constitución Política y las leyes vigentes.

14. Delegar la representación de la Procuraduría General de la República, total o parcialmente, en el Sub Procurador General.

15. Delegar la representación de la Procuraduría General de la República en Procuradores Nacionales, Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, Procuradores Itinerantes Nacionales, Procuradores Municipales, Procuradores Auxiliares, Procuradores Especiales, y Procuradores Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública, para la representación del Estado en asuntos determinados.

16. Nombrar y juramentar a los, Procuradores Nacionales, Procuradores Auxiliares, Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, Procuradores Itinerantes Nacionales, Procuradores Municipales, Procuradores Especiales, Procuradores Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública, Notarios del Estado, jefes de Divisiones y de Oficina de la Institución y todos aquellos funcionarios cuyo desempeño del cargo implique representación.

17. Dictar las disposiciones pertinentes y complementarias a la organización de la Procuraduría General de la República, determinando el número de Procuradores y demás personal que se requiera en todas sus dependencias, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

18. Brindar informes al Presidente de la República, sobre las acciones y desarrollo de éstas, en todos los casos que afecten a la Administración Pública o en aquellos en donde participe.

19. Ejercer las acciones legales en contra de personas naturales o jurídicas que afecten los intereses del Estado.

20. Celebrar Convenios de Colaboración con la Policía Nacional y de Servicios de Información Nacional e Internacional para la Investigación de Hechos Delictivos contra los Intereses del Estado. También podrá celebrar otros convenios con otras instituciones y entes del Sector Público y Privado.

Artículo 6. Atribuciones y Funciones del Sub Procurador General. El Sub Procurador General desempeñará las funciones que le delegue directamente el Procurador General de la República. En caso de ausencia, falta temporal o legítimo impedimento, el Sub Procurador General sustituirá al Procurador General. En caso de ausencia definitiva lo sustituirá hasta tanto no se nombre nuevo Procurador General de la República. Las ausencias temporales del Procurador serán autorizadas por el Presidente de la República.

Artículo 7. Dirección Superior. La Dirección Superior la conforman, el Procurador General de la República y el Sub Procurador General de la República.

Capítulo III
Procuradurías Nacionales

Sección I
Parte General

Artículo 8. Procuradurías Nacionales. Son procuradurías Nacionales según la materia de su competencia, sin ser taxativas:

1. Procuraduría Civil.

2. Procuraduría Constitucional y de lo Contencioso Administrativo.

3. Procuraduría de Finanzas.

4. Procuraduría de la Propiedad.

5. Procuraduría Laboral y Social

6. Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.

7. Procuraduría Penal.

Artículo 9. Funciones Comunes de las Procuradurías Nacionales. Son funciones comunes de las Procuradurías Nacionales:

1. Ejercer la representación del Estado en juicios y la gestión extrajudicial y administrativa en materia de su competencia.

2. Asesorar y supervisar a los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, Procuradores Municipales, Procuradores Itinerantes Nacionales, Procuradores Auxiliares, y los Procuradores Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública, sobre los casos bajo su conocimiento en la materia propia de su competencia, con el fin de garantizar la eficiente representación y defensa de los intereses del Estado.

3. Asesorar, emitir dictámenes y evacuar consultas que hicieren los Órganos de la Administración Pública y sobre los casos que le asigne la Dirección Superior.

Debidamente instruidos por la Dirección Superior, los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, deberán de canalizar a través de la Procuraduría Nacional correspondiente, las consultas que hicieren los Órganos de la Administración Pública, para que sean evacuados por los Procuradores Nacionales.

4. Rendir informes a la Dirección superior sobre actos de gestión y casos de su competencia.

5. Dar seguimiento a los actos realizados por los asesores legales de los otros Órganos públicos, que ejerzan la representación del Estado por delegación de la Dirección Superior.

6. Asesorar a la Dirección Superior en asuntos de su conocimiento.

7. Cuando los Procuradores Nacionales representen al Estado en asuntos que, por la materia compete a los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, los Procuradores Nacionales también ejercerán las siguientes funciones:

7.1. Dar seguimiento a las Asesorías Legales de los Ministerios del Estado y demás Órganos de la Administración Pública, que actúen por delegación de la Procuraduría General de la República en los juicios que se ventilen en su circunscripción.

7.2. Remitir a la Dirección Superior informes de sus actos de gestión y casos de su conocimiento y cualquier otro que le solicite la misma.

8. Recibir asesoría y asistencia técnica, con la autorización de la Dirección Superior.

9. Cualquier otra que sea asignada por la Dirección Superior.

Artículo 10. Procuradores Nacionales. Al frente de cada Procuraduría Nacional se designará por el Procurador General de la República, a un Procurador Nacional de competencia en esa materia.

El Procurador Nacional está encargado de coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones de los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, Procuradores Itinerantes Nacionales, Procuradores Municipales, Procuradores Auxiliares, y de los Procuradores Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública, de su materia correspondiente. Para acreditar su representación bastará la presentación de su respectiva credencial.

Los Procuradores Nacionales ejercerán sus funciones a tiempo completo y con exclusividad para la Procuraduría General de la República.

Sección II
Procuraduría Civil

Artículo 11. Competencia. La Procuraduría Civil representa al Estado en todas aquellas gestiones y procesos judiciales que en materia civil y mercantil, en que deba ser parte como demandante o demandado, o en todos aquellos casos en que el Estado tenga interés, bien sea como tercero interesado, excluyente, tercería o coadyuvante.

Artículo 12. Integración de la Procuraduría Civil. La Procuraduría Civil está integrada por: 1. Unidad de Asuntos Contenciosos, y 2. Unidad de Asuntos No Contenciosos.

Artículo 13. Funciones. Las funciones de la Procuraduría Civil, son las siguientes:

1. Ejercer la representación del Estado en los juicios civiles y mercantiles, que deban ventilarse en los diferentes juzgados y tribunales del país, así como asesorar y coordinar a los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, Procuradores Itinerantes Nacionales, Procuradores Municipales, Procuradores Auxiliares, y Procuradores Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública, en materia civil, que se hayan delegado para garantizar la correcta representación del Estado.

2. Emitir dictamen en asuntos no contenciosos.

3. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías Nacionales, en cuanto le sean aplicables y, cualquier otra que sea asignada por la Dirección Superior.

4. Cualesquiera otras que les sean otorgadas por ley.

Sección III
Procuraduría Constitucional y de lo Contencioso Administrativo

Artículo 14. Competencia. La Procuraduría Constitucional y de lo Contencioso Administrativo está a cargo de representar al Estado en los procedimientos que se ventilan de conformidad con la Ley de Amparo y la Ley de lo Contencioso Administrativo, sea como recurrente, recurrido o como demandado.

Artículo 15. Funciones. Las funciones de la Procuraduría Constitucional y de lo Contencioso Administrativo, son las siguientes:

1. Ejercer la representación del Estado y participar activamente en la sustanciación de los Recursos de Amparo, Inconstitucionalidad.

2. Ejercer la representación del Estado en las demandas vía Contencioso Administrativo, que se ventilen en la Sala Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

3. Dar seguimiento administrativo al cumplimiento de las sentencias, a las declaradas desiertas, y de no ha lugar en materia fiscal.

4. Actualizar la base de datos de los Recursos de Amparos, Inconstitucionalidad y de lo Contencioso Administrativo, Dictámenes y Sentencias notificadas.

5. Coordinar, solicitar informes, documentos, a los servidores públicos, cuando son parte recurrida, para la elaboración del respectivo dictamen en los diferentes recursos de Amparo, Inconstitucionalidad y de lo Contencioso Administrativo.

6. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías Nacionales, en cuanto le sean aplicables y, cualquier otra que sea asignada por la Dirección Superior.

7. Cualesquiera otras que les sean otorgadas por ley.

Sección IV
Procuraduría de Finanzas

Artículo 16. Competencia. La Procuraduría de Finanzas estará a cargo de: Representar al Estado en los procedimientos, juicios, voluntarios y contenciosos, que por incumplimiento de obligaciones tributarias o fiscales se deban ventilar, judicial y extrajudicialmente, en los diferentes juzgados, tribunales del país e instituciones del Estado; Recuperar las Glosas y representar en calidad de delegado de la PGR en los Comités Revisores, conformados por Instituciones del Estado por procesos de impugnación de licitaciones.

Artículo 17. Funciones. Las funciones de la Procuraduría de Finanzas, son las siguientes:

1. Coordinar con los Procuradores Auxiliares las acciones legales necesarias en esta materia, para garantizar la aplicación de la ley y la protección de los recursos financieros del Estado.

2. Asesorar a los Procuradores Auxiliares y evacuar consultas de los Ministerios y entes del Estado en esta materia.

3. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías Nacionales, en cuanto le sean aplicables y, cualquier otra que sea asignada por la Dirección Superior.

4. Cualesquiera otras que les sean otorgadas por ley.

Sección V
Procuraduría de la Propiedad

Artículo 18. Competencia. La Procuraduría de la Propiedad tiene a su cargo la representación del Estado en los asuntos sobre propiedades que hayan sido objeto de afectación, asignación o transferencia, en los que el Estado tenga interés. Ejercerá las acciones que correspondan en materia de su competencia, sin perjuicio de las funciones y atribuciones asignadas a otras instituciones estatales. A tales efectos el Procurador de la Propiedad o sus Procuradores Auxiliares, siguiendo las instrucciones de la Dirección Superior ejercerán las acciones judiciales pertinentes para la restitución de bienes que hayan sido transferidos a particulares en perjuicio del patrimonio del Estado o de sus órganos, contraviniendo la Constitución y las leyes.

Asimismo dichos servidores públicos, dentro del ámbito de sus competencias tendrán la facultad de realizar los trámites correspondientes a fin de asegurar la legalización de propiedades del Sector Reformado Urbano y Agrario, y los Asentamientos Humanos Espontáneos, en conformidad con las leyes de la materia.

El Procurador Nacional de la Propiedad, presidirá a la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones y a los Procuradores Auxiliares de la Propiedad. En el ejercicio de sus funciones, el Procurador Nacional de la Propiedad establecerán una estrecha coordinación, con aquella, en los asuntos relacionados a los reclamos de propiedad, radicados en esa instancia.

Artículo 19. Integración de la Procuraduría Propiedad. La Procuraduría de la Propiedad está integrada por la: 1. Coordinación Ejecutiva. 2. Judicial. 3. Registral. 4. Unidad Móvil.

Artículo 20. Funciones. La Procuraduría de la Propiedad tendrá las siguientes funciones:

1. Ejercer, en representación del Estado, cualquier acción legal tendiente a resolver asuntos o controversias surgidas por la afectación o transferencia de propiedades, en las que el Estado tenga interés.

2. Procurar la solución amistosa de asuntos que estén dentro de su competencia.

3. Demandar ante las autoridades judiciales competentes la restitución de propiedades, cuya adquisición haya tenido lugar en contravención a la Constitución y las leyes.

4. Llevar la base de datos de los bienes del Estado, en el ámbito de su competencia.

5. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías Nacionales, en cuanto le sean aplicables y, cualquier otra que sea asignada por la Dirección Superior.

6. Cualesquiera otras que les sean otorgadas por ley.

Sección VI
Procuraduría Laboral y Social

Artículo 21. Competencia. La Procuraduría Laboral y Social está encargada de representar al Estado en todos los juicios laborales, ya sea como demandante o demandado.

Artículo 22. Funciones. Las funciones de la Procuraduría Laboral y Social, son las siguientes:

1. Ejercer la representación del Estado en los juicios laborales que deban ventilarse en los diferentes juzgados y tribunales del país. Así como asesorar y coordinar a los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, Procuradores Itinerantes Nacionales, Procuradores Municipales, Procuradores Auxiliares y Procuradores Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública, en materia laboral, para garantizar la correcta representación del Estado.

2. Comparecer en representación del Estado, y realizar todas las gestiones necesarias ante los Órganos y organismos de la Administración Pública, en materia de su competencia.

3. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías Nacionales, en cuanto le sean aplicables y, cualquier otra que sea asignada por la Dirección Superior.

4. Cualesquiera otras que les sean otorgadas por ley.

Sección VII
Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales

Artículo 23. Competencia. La Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales tiene a su cargo la representación del Estado en todas las acciones administrativas, civiles, y penales relacionadas con la protección y defensa del medio ambiente y los recursos naturales, todo de conformidad, con la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, su Reglamento y demás leyes de la materia.

Artículo 24. Funciones. Las funciones de La Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, son las siguientes:

1. Comparecer ante las autoridades judiciales o de cualquier naturaleza, en todos los asuntos vinculados con el Medio Ambiente y los Recursos Naturales; ejerciendo todas las acciones legales para lograr el cese de los actos lesivos y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al Estado.

2. Coordinar y servir de enlace con las instituciones estatales encargadas de velar por el Medio Ambiente, en cuanto al ejercicio de las acciones legales necesarias para garantizar una real y objetiva protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

3. Formular y evaluar los planes relacionados con las acciones legales en el desempeño de sus funciones, e informar sobre la gestión ambiental de la Institución a la Dirección Superior.

4. Coordinar con Organismos y Universidades las acciones dirigidas a fomentar y desarrollar la educación ambiental.

5. Establecer la coordinación con las Instituciones pertinentes, para la debida investigación de actos que lesionen al medio ambiente y a los recursos naturales.

6. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías Nacionales, en cuanto le sean aplicables; las instauradas en los artículos 26 y 27 de éste Reglamento, en cuanto le sean aplicables; y cualquier otra que sea asignada por la Dirección Superior.

7. Cualesquiera otras que les sean otorgadas por ley.

Sección VIII
Procuraduría Penal

Artículo 25. Competencia. La Procuraduría Penal representa al Estado, la Administración Pública, sus instituciones, órganos, dependencias, entes desconcentrados, descentralizados, autónomos, empresas del Estado, del Municipio y de las Regiones Autónomas u organismos dependientes de algunas de ellas, en cualquier actuación, asunto, trámite o proceso penal en que se considere víctima, ofendido o tenga interés.

Artículo 26. Unidad, Jerarquía y Especialidad. Los Procuradores con nombramientos en materia penal cumplirán sus funciones en nombre y representación del Procurador General de la República. Para ello, ejercerán las funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica en la materia penal. Para acreditar su representación bastará la presentación de su respectiva credencial.

La Procuraduría Penal, se organizará a través de Unidades Especializadas en el ejercicio de la investigación y la función acusadora. Para tales efectos, estará integrada por la Unidad Anticorrupción, Unidad Contra Delitos Económicos, Unidad Contra el Crimen Organizado, y Unidad de Asuntos Internacionales Penales, Derechos Humanos y Humanitarios.

En los casos de las Procuradurías de los Departamentos, Regiones Autónomas, y Procuradurías Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública, conocerán de todas las especialidades en materia penal según el territorio o la naturaleza de la entidad u Órgano.

Artículo 27. Funciones. Son funciones de la Procuraduría Penal, las siguientes:

1. Realizar la averiguación previa de hechos revestidos de carácter penal, conocidos a través de denuncia o de oficio y cuando sea procedente: denunciar, requerir y participar como parte víctima u ofendido ante los órganos de investigación penal por los hechos delictuosos que sean de su competencia.

2. Ejercer la representación del Estado en las formas previstas por las leyes, cuando figure como víctima u ofendido en todos los procesos penales que deban ventilarse en los diferentes tribunales y juzgados del país, así como asesorar y coordinar a los Procuradores Itinerantes Nacionales, Procuradores Auxiliares, Procuradores Municipales, Departamentales y de las Regiones Autónomas y a los Procuradores Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública, en materia penal para garantizar la correcta representación y defensa de los intereses del Estado.

3. Ejercer la acción civil en sede penal con la finalidad de solicitar la restitución, reparación del daño o indemnización por perjuicios cuando no se haya ordenado en la sentencia condenatoria firme, según proceda. Asimismo, la Procuraduría Civil podrá, ejercer la acción civil que corresponda, conforme las leyes de la materia.

4. Tramitar las solicitudes de Auxilio Judicial Internacional en materia penal que se formularen a otros países o que se recibiere de otras autoridades homologas, dentro del marco de aquellos Instrumentos Internacionales donde la Procuraduría General de la República ha sido designada como la Autoridad Central.

5. Tramitar todas las solicitudes procedentes de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de su competencia, así como de cualquier organismo o Corte Internacional en donde el Estado de Nicaragua sea parte.

6. Coordinar, solicitar informes, documentos, expedientes o colaboración a las autoridades, funcionarios, empleados públicos e instituciones estatales en los plazos requeridos en la respectiva solicitud, para el ejercicio de las acciones legales necesarias en los asuntos de su competencia.

7. Dar seguimiento en lo que corresponda y sea pertinente a las resoluciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

8. Participar y asesorar en las instancias o comisiones que en los asuntos relacionados sobre materia penal se desarrollen a nivel nacional e internacional cuando la Dirección Superior lo considere procedente.

9. Formular informes acerca de cuestiones legales en materia Penal solicitados a la Procuraduría General de la República por los organismos competentes. Asimismo, evacuar dictámenes o consultas que en materia penal soliciten las instituciones de la Administración Pública.

10. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías Nacionales, en cuanto le sean aplicables y, cualquier otra que sea asignada por la Dirección Superior.

11. Cualesquiera otras que les sean otorgadas por ley.

Capítulo IV
Notaría del Estado

Artículo 28. Competencia. La Notaría del Estado es el órgano de la Procuraduría General de la República que tiene a su cargo el Protocolo del Estado, para el otorgamiento de escrituras referente a actos y contratos en que sea parte el Estado.

Artículo 29. Creación. La Dirección Superior creará mediante acuerdo las Notarías del Estado, según las necesidades existentes, designándolas en orden numérico y sucesivo, nombrando al frente de cada una de ellas a profesionales que cumplan con los requisitos exigidos en este Reglamento.

Artículo 30. Funciones. Las funciones de la Notaría del Estado, son las siguientes:

1. Cumplir las disposiciones de la Ley del Notariado.

2. Ejercer la función notarial en todos los actos y contratos públicos, en los que el Estado sea parte y se requiera para la formalización de los instrumentos públicos, de conformidad con la Ley del Notariado.

3. Ejercer sus funciones a tiempo completo en la Notaria que se le asigne y asumir temporalmente las funciones de otra Notaría en ausencia o falta del nombrado, por Orden o Acuerdo del Procurador General de la República.

4. Asesorar y evacuar consultas de los Órganos del Estado en asuntos de materia notarial, en que la Administración Pública sea parte.

5. Asesorar a la Dirección Superior en los actos que se requiera la función notarial.

6. Las establecidas en funciones comunes de las Procuradurías Nacionales, en los deberes y funciones de los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, y demás de éste Reglamento en lo que fuere aplicable.

Artículo 31. Requisitos. Son requisitos para ser Notario del Estado:

1. Ser mayor de veinte y cinco años de edad.

2. Ser Abogado y Notario Público con cinco años de experiencia.

3. No haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión.

4. Ser persona de reconocida idoneidad.

5. Ser nicaragüense.

Capítulo V
Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones

Artículo 32. Competencia. La Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones es un órgano desconcentrado de la Procuraduría General de la República, dotada de autonomía técnica, que ejerce la competencia de revisión de reclamos administrativos de bienes afectados por el Estado o transferidos por éste a particulares, de conformidad con la ley de la materia. Está integrada por tres miembros y presidida por el Procurador Nacional de la Propiedad.

Artículo 33. Funciones. Las funciones de la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones son las siguientes:

1. Revisar las solicitudes presentadas por los anteriores propietarios de bienes afectados, siguiendo el procedimiento administrativo establecido de conformidad con la ley.

2. Revisar las solicitudes de trámite de oficio de propiedades afectadas por el Estado o particulares, a petición de la Intendencia de la Propiedad o de la entidad que corresponda, para fines de titulación a beneficiarios de la Propiedad Reformada Urbana y Agraria.

3. Dictar resoluciones administrativas en los reclamos presentados.

4. Dar trámite a Recursos Administrativos interpuestos contra las Resoluciones dictadas en esa instancia, de conformidad con lo establecido en la de la materia.

5. Orientar a los Procuradores Auxiliares de la Propiedad en los asuntos relacionados con los procesos de reclamo de propiedades.

6. Cualesquiera otras que les sean otorgadas por la ley.

Capítulo VI
Órganos de Apoyo

Sección I
Parte General

Artículo 34. Órganos de Apoyo. Son Órganos de Apoyo, los siguientes:

1. Secretaría Ejecutiva.

2. División Administrativa Financiera.

3. Recursos Humanos.

4. Relaciones Públicas y Ciudadanía.

5. Auditoría Interna.

Sección II
Secretaría Ejecutiva

Artículo 35. Secretaría Ejecutiva. El Procurador General de la República, para el mejor desempeño y ejercicio de sus funciones, podrá nombrar a un Procurador como Secretario Ejecutivo quien estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva.

Para ser nombrado Secretario Ejecutivo debe cumplirse con los requisitos establecidos en éste Reglamento, para el nombramiento de los Procuradores, pero deberá ser mayor de veinte y cinco años de edad.

Artículo 36. Funciones de la Secretaría Ejecutiva. Son funciones de la Secretaría Ejecutiva, las siguientes:

1. Representar al Procurador General cuando éste lo delegue, en asuntos que no sean de carácter jurisdiccional.

2. Librar certificaciones de las Actas de Nombramientos.

3. Órgano de coordinación Institucional e Interinstitucional de la Procuraduría General de la República.

4. Servir de enlace y medio de comunicación a lo interno y externo de la Procuraduría General de la República.

5. Evacuar las consultas, emitir los dictámenes e informes, que les sean requerido por la Dirección Superior.

6. Las demás que le asigne la Dirección Superior.

La Secretaría Ejecutiva para cumplir con los numerales 3 y 4 de éste artículo, se auxiliará de un Coordinador de Procuradurías.

Artículo 37. Integración de la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva estará organizada por: 1. Un Coordinador de Procuradurías Departamentales, Regionales y Municipales. 2. Informática.

Artículo 38. Coordinador con Procuradurías. El Coordinador de Procuradurías, tendrá las siguientes funciones:

1. Servir de enlace y medio de comunicación, a lo interno y externo de la Procuraduría General de la República.

2. Archivar y custodiar informes, dictámenes, circulares, instrucciones, manuales y otros documentos propios de la Procuraduría.

3. Llevar el registro y control de las consultas, los dictámenes e informes evacuados por la Dirección Superior.

4. Garantizar que todas las consultas, dictámenes e informes solicitados a la Procuraduría sean evacuados oportunamente.

5. Cualquier otra que le asigne la Dirección Superior.

Artículo 39. Funciones de Informática. Las funciones de Informática son las siguientes:

1. La actualización y mantenimiento de la estructura informática de la Procuraduría General de la República.

2. El Diseño, creación y mantenimiento de la página de Internet de la Institución, así como recopilar, tabular, analizar, interpretar y mantener al día, las estadísticas que genera la página de Internet y que se requieran para la toma de decisiones en el ámbito informático.

Sección III
División Administrativa Financiera

Artículo 40. División Administrativa Financiera. La División Administrativa Financiera estará encargada de asesorar a la Dirección Superior, en la administración de los recursos económicos. El Director Administrativo Financiero será nombrado por el Procurador General de la República y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Ser graduado en Administración de Empresas o carreras afines.

2. Tener una experiencia mínima de cinco años en administración financiera.

3. Ser de reconocida idoneidad.

4. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

Artículo 41. Funciones de la División Administrativa Financiera. Son funciones de la División Administrativa Financiera, las siguientes:

1. Ordenar por conducto de las diferentes oficinas, la prestación de los servicios administrativos que sean necesarios para el buen funcionamiento de todas las dependencias.

2. Elaborar el plan de compras, almacenamiento y distribución de bienes, así como la contratación de servicios, velando por su adecuado cumplimiento.

3. Recomendar a la Dirección Superior la solicitud de las modificaciones al presupuesto aprobado, conforme a las disposiciones legales.

4. Poner en posesión de sus cargos a los servidores públicos administrativos.

5. Controlar el cumplimiento de los servicios administrativos en las dependencias regionales de la Institución.

6. Organizar y supervisar las oficinas que conforman la División.

7. Asegurar la liquidación y cancelación oportuna de toda obligación de la Procuraduría General de la República.

8. Adoptar medidas correctivas para el mejoramiento de los sistemas de administración financiera.

9. Prestar la colaboración y facilidades necesarias a los auditores gubernamentales, durante el curso de las auditorías o exámenes especiales.

10. Entregar oportunamente la información financiera requerida por la Dirección Superior, por Auditoría Interna, por la Contraría General de la República y por el Ministerio de Hacienda Crédito Público y por cualquier otra instancia competente.

11. Organizar y darle cumplimiento a las actividades de seguridad interna y coordinar el área de transporte.

12. Las demás que la Dirección Superior determine.

Artículo 42. Organización de la División Administrativa Financiera. La División Administrativa Financiera contará con cuatro oficinas:

1. Servicios Administrativos y Proyectos.

2. Contabilidad.

3. Presupuesto.

4. Tesorería.

5. Adquisiciones.

Artículo 43. Funciones de Servicios Administrativos. Son funciones de Servicios Administrativos, las siguientes:

1. Regular el sistema de compras y contrataciones de la Institución, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.

2. Cuidar el buen estado mecánico del parque vehicular de la Institución.

3. Mantener en buen estado de las instalaciones físicas y equipos de oficina de la Institución.

Artículo 44. Funciones de Contabilidad. Son funciones de Contabilidad, las siguientes:

1. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades contables de la institución.

2. Asegurar y asegurar el funcionamiento de un proceso de control interno financiero adecuado, como parte integrante del sistema de contabilidad, de acuerdo a las Normas Técnicas de Control Interno, dictadas por la Contraloría General de la República.

3. Velar por el cumplimiento de las políticas y normas dictadas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

4. Cumplir con las demás obligaciones señaladas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y disposiciones afines.

Artículo 45. Funciones de Presupuesto. Son funciones de Presupuesto, las siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de las políticas y normas dictadas por la Dirección General de Presupuesto para la formulación, programación de la ejecución y evaluación del presupuesto de la Institución.

2. Proponer y velar por el cumplimiento de las políticas y normas que considere necesarias, para la administración eficiente de la gestión financiera del presupuesto.

3. Asesorar al Director Administrativo Financiero, brindándole apoyo, para una efectiva gestión estratégica presupuestaria.

4. Realizar la evaluación periódica de la ejecución física y financiera, y de considerarlo necesario, proponer al Director Administrativo las medidas correctivas correspondientes.

5. Preparar y consolidar el anteproyecto de Presupuesto de la Procuraduría General de la República.

Artículo 46. Funciones de Tesorería. Son funciones de Tesorería, las siguientes:

1. Resguardar y administrar los fondos rotativos del Presupuesto anual de la Procuraduría General de la República.

2. Coordinar y controlar las gestiones administrativas y financieras, de los recursos financiados por Organismos Nacionales e Internacionales, de Proyectos de Fortalecimiento de la Procuraduría General de la República.

3. Programación del flujo de pagos de Comprobantes Únicos Contables y Fondos Rotativos Institucionales.

Artículo 47. Recursos Humanos. Recursos Humanos es la responsable de aplicar las políticas en materia de recursos humanos e implantar el Sistema de Clasificación de Puestos, los Sistemas de Gestión de Recursos Humanos y la Carrera Administrativa, conforme las funciones y atribuciones que le establece la ley de la materia.

Artículo 48. Funciones de Recursos Humanos. Son funciones de Recursos Humanos las siguientes:

1. Elaborar y revisar mensualmente la nómina fiscal de salarios.

2. Establecer y dar seguimiento a los mecanismos de control de asistencia y puntualidad del personal.

3. Llevar el control del estado de vacaciones del personal.

4. Elaborar las planillas de pago por cargos transitorios.

5. Preparar las hojas de liquidación final de trabajo de servidores públicos que se retiran de la Institución.

6. Asesorar al Procurador General en la definición de las políticas administrativas, así como velar por su ejecución eficiente y debido cumplimiento.

7. Coordinar y dirigir todas las tareas de organización y administración de los Recursos humanos, físicos, materiales, financieros y presupuestarios de la Institución, en lo que se refiere a servicios personales y lo relativo con otras Instituciones.

8. Administrar los recursos humanos a nivel institucional, según la ley de la materia.

Artículo 49. Adquisiciones. Adquisiciones es la encargada del proceso de compras de bienes y servicios de la Procuraduría General de la República, a través del procedimiento establecido en las normas administrativas y jurídicas, de la materia.

Son funciones de Adquisiciones las siguientes:

1. Planificar, asesorar y coordinar el seguimiento a las actividades de compras por cotizaciones y licitaciones de bienes y servicios, solicitados por las diferentes áreas de la institución.

2. Elaborar el plan trimestral de compras de bienes y servicios de la institución.

Sección IV
Relaciones Públicas y Ciudadanía

Artículo 50. Relaciones Públicas y Ciudadanía. Relaciones Públicas y Ciudadanía es la instancia de la Procuraduría General de la República, encargada de apoyar y asesorar a la Dirección Superior, en sus relaciones y gestiones ante la comunidad y organismos de carácter nacional e internacional y dirigir la relación con los medios de comunicación social.

Artículo 51. Funciones de Relaciones Públicas y Ciudadanía. Son funciones de Relaciones Públicas y Ciudadanía, las siguientes:

1. Apoyar y asesorar a la Dirección Superior de la Procuraduría y demás dependencias, en la relación con los medios de comunicación.

2. Elaborar y ejecutar programas locales, regionales y nacionales vinculados con el trabajo de difusión de la Procuraduría.

3. Llevar el registro y archivo de toda la información audiovisual y escrita de las actividades de la Institución.

4. Asesorar y apoyar a la Dirección Superior en la coordinación de las estrategias de comunicación del Estado.

5. Asistir a los titulares, Directores y Jefes de Departamentos en actividades sociales vinculadas a la imagen de la Institución.

6. Dirigir la Oficina de Denuncia Ciudadana y la Oficina de Acceso a la Información Pública.

7. Cualquier otra que le delegue la Dirección Superior.

Sección V
Auditoría Interna

Artículo 52. Auditoría Interna. Auditoría Interna es el Órgano de Control y Vigilancia de la Procuraduría General de la República.

Artículo 53. Competencia. Auditoría Interna es la encargada de vigilar el correcto ejercicio de la Administración y el cumplimiento de los procedimientos contables.

Estará dirigida por un Auditor con título de Contador Público debidamente autorizado, quien se auxiliará del personal necesario.

El auditor tendrá acceso a todos los datos y documentos que sean necesarios, deberá realizar los arqueos y comprobaciones que estimare convenientes, y examinará los diferentes balances y estados financieros, comprobándolos con los libros, documentos y existencias, y certificarlos cuando los considere correctos.

De todo lo actuado informará por escrito y de manera inmediata a la Dirección Superior. Igualmente de las irregularidades que detecte en el ejercicio contable de la División Administrativa Financiera para su pronta rectificación.

Artículo 54. Funciones de Auditoría Interna. Son Funciones de Auditoría Interna, las siguientes:

1. Programar, coordinar, dirigir y controlar las actividades de la unidad a su cargo.

2. Diseñar y mantener actualizado el manual de auditoría interna que obliga la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

3. Supervisar la calidad técnica de los exámenes realizados.

4. Preservar su calidad técnica y profesional y la del personal correspondiente.

5. Presentar periódicamente informes sustentados al Procurador General y recomendarle la adopción de medidas correctivas.

6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, técnicas y todas las demás regulaciones de Auditoría Gubernamental.

7. Cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Capítulo V
Delegaciones

Artículo 55. Delegaciones de la Procuraduría General de la República. Son Delegaciones de la Procuraduría General de la República, las siguientes:

1. Procuradurías Departamentales y de las Regiones Autónomas.

2. Procuradurías Municipales.

3. Procuradurías Especiales.

4. Procuradurías Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública.

Artículo 56. Procuradurías Departamentales y de las Regiones Autónomas. Se establecen delegaciones de la Procuraduría General de la República, en los Departamentos y en las Regiones Autónomas, según corresponda, de conformidad con la División Político Administrativa, y en todo el país, sin perjuicio que la Dirección Superior acuerde la creación de otras según las necesidades, desarrollo y fortalecimiento de la Institución. La sede de cada delegación será determinada o modificada por la Dirección Superior.

Artículo 57. Funciones y deberes de las Procuradurías Departamentales y de las Regiones Autónomas. Las Procuradurías Departamentales y de las Regiones Autónomas, tendrán potestad para actuar en el ámbito en el territorio que le corresponde. Además, de las funciones que tiene en relación al territorio que cubran, tendrán las siguientes funciones y deberes:

1. Desarrollar en el territorio de su competencia, las estrategias y políticas institucionales definidas por la Dirección Superior.

2. Ejercer controles de gestión y de resultados.

3. Dirigir y coordinar a los Procuradores de su ámbito territorial y delegarles los asuntos que lleguen a su conocimiento.

4. Asignar el conocimiento de un caso a varios Procuradores o separar de su conocimiento al que estuviere atendiendo un asunto, cuando así se requiera para garantizar la objetividad del ejercicio de las funciones de la Procuraduría.

5. Por instrucciones de la Dirección Superior, canalizar a través de los Procuradores Nacionales, las consultas que hicieren los órganos de la Administración Pública.

6. Coordinar con las autoridades territoriales, de la Policía, Fiscalía Departamental, Jueces, Delegaciones Ministeriales, de la Administración Pública, o ente o Institución del Estado, las acciones legales necesarias, cuando el Estado tenga interés en el asunto.

7. Dar seguimiento a las Asesorías Legales de los Ministerios del Estado y demás órganos de la Administración Pública, que actúen por delegación de la Procuraduría General de la República, en los juicios que se ventilen en su circunscripción.

8. Remitir a la Dirección Superior informes de sus actos de gestión, casos de su conocimiento y cualquier otro que le solicite la misma.

10. Asesorar a la Dirección Superior en asuntos de su conocimiento.

11. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías Nacionales, en cuanto le sean aplicables.

12. Cualquier otra que sea asignada por la Dirección Superior.

Artículo 58. Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas. Son Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas los servidores públicos nombrados por el Procurador General de la República, encargados de velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría General de la República, en los diferentes Departamentos, Regiones y Municipios del país, los que principalmente ejercerán su función en el territorio que por Acuerdo señale la Dirección Superior. Los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas estarán al frente de las Procuradurías Departamentales y de las Regiones Autónomas, según corresponda.

Los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas. Coordinarán el trabajo con los Procuradores Auxiliares y Procuradores Municipales; seguirán las instrucciones de la Dirección Superior y del Procurador Nacional de la materia correspondiente.

El Procurador General de la República, podrá nombrar los Procuradores Itinerantes Nacionales que crea necesarios. Para acreditar su representación bastará la presentación de su respectiva credencial.

Los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, y los Procuradores Itinerantes Nacionales, ejercerán sus funciones a tiempo completo y con exclusividad para la Procuraduría General de la República.

Artículo 59. Procuradurías Municipales. La Dirección Superior atendiendo a las necesidades y capacidades de la Procuraduría General de la República podrá establecer delegaciones de la Procuraduría General de la República, en los Municipios del país de conformidad con la División Político Administrativa, sin perjuicio que la Dirección Superior acuerde la creación de otras según las necesidades, desarrollo y fortalecimiento de la Institución. La sede de cada delegación será determinada o modificada por la Dirección Superior.

Artículo 60. Funciones y deberes de las Procuradurías Municipales. Las Procuradurías Municipales tendrán la potestad para actuar en el ámbito del territorio municipal que establece el Acuerdo de su nombramiento y. tendrán las siguientes funciones y deberes:

1. Desarrollar en el territorio de su competencia, las estrategias y políticas institucionales definidas por la Dirección Superior.

2. Ejercer controles de gestión y de resultados.

3. Dirigir y coordinar a los Procuradores Auxiliares de su ámbito territorial y delegarles los asuntos que lleguen a su conocimiento.

4. Asignar el conocimiento de un caso a varios Procuradores Auxiliares o separar de su conocimiento al que estuviere atendiendo un asunto, cuando así se requiera para garantizar la objetividad del ejercicio de las funciones de la Procuraduría.

5. Coordinar con las autoridades de su municipio, pertenecientes a la Policía, Fiscalía Departamental, Jueces, Delegaciones Ministeriales, de la Administración Pública, o ente o Institución del Estado, las acciones legales necesarias, cuando el Estado tenga interés en el asunto.

6. Remitir a la Dirección Superior informes de sus actos de gestión, casos de su conocimiento y cualquier otro que le solicite la misma.

7. Las establecidas en las funciones comunes de las Procuradurías Departamentales y de las Regiones Autónomas, en cuanto le sean aplicables.

8. Cualquier otra que sea asignada por la Dirección Superior.

Artículo 61. Procuradores Municipales. Son Procuradores Municipales, los servidores públicos nombrados por el Procurador General de la República, encargados de velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría General de la República, en los diferentes Municipios del país. Los Procuradores Municipales coordinarán el trabajo con los Procuradores Auxiliares que tenga a su cargo y, seguirán las instrucciones de la Dirección Superior, del Procurador Nacional de la materia correspondiente, y de los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas respectivos.

Los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas ejercerán sus funciones a tiempo completo y con exclusividad para la Procuraduría General de la República.

Artículo 62. Procuradurías Especiales. Son Procuradores Especiales aquellos cuyo nombramiento por parte del Procurador General de la República, sea para un caso en concreto, para lo cual se dictará el correspondiente Acuerdo. Las funciones de éstos se establecerán en un contrato de servicios profesionales, que no originará relación laboral alguna con el contratante. El contrato contendrá el alcance del mismo, limitaciones, condiciones, facultades especiales, para ser Procurador Especial, entre otras cláusulas.

Artículo 63. Procuradores Auxiliares. Cada Procuraduría Nacional, Procuraduría Departamental y de las Regiones Autónomas, contará con Procuradores Auxiliares según la necesidad y el trabajo propio de éstas; con base a ello el Procurador General de la República, hará los nombramientos que considere necesarios teniendo en cuenta el presupuesto asignado a la Institución. La función del personal de asistencia de las Procuradurías Nacionales, Procuraduría Departamental y de las Regiones Autónomas, se describirá en el manual de funciones del personal que establezca la Dirección Superior.

Los Procuradores Auxiliares ejercerán sus funciones a tiempo completo y con exclusividad para la Procuraduría General de la República.

Artículo 64. Procuradurías Auxiliares de los Ministerios y demás órganos de la Administración Pública. Todos aquellos abogados que trabajen en los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública y presten servicios de asesorías jurídicas se considerarán Procuradores Auxiliares, cuando la Dirección Superior delegue en ellos la representación del Estado para asuntos específicos. Las procuradurías auxiliares serán coordinadas por los Procuradores Nacionales, correspondientes.

Artículo 65. Acreditar de la Representación. Para acreditar su representación los Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, Procuradores Municipales, Procuradores Especiales y Procuradores Auxiliares de los Ministerios y demás Órganos de la Administración Pública, bastará la presentación de su respectiva credencial.

CAPÍTULO VI
Órganos Consultivos

Artículo. 66. Órganos Consultivos de la Procuraduría General de la República: Son Órganos Consultivos de la Procuraduría General de la República, los siguientes:

1. Consejo Superior de la Procuraduría General de la República.

2. Consejo Nacional de la Procuraduría General de la República.

3. Asamblea Nacional de la Procuraduría General de la República.

Artículo 67. Consejo Superior de la Procuraduría General de la República. El Consejo Superior de la Procuraduría General, es el órgano superior de consulta de la Dirección Superior, en todos aquellos temas que considere pertinente la Dirección Superior, para el mejor desarrollo y desenvolvimiento de la Institución.

El Consejo Superior de la Procuraduría General estará integrado por los Procuradores Nacionales. El que será convocado a consulta por parte de la Dirección Superior.

Artículo 68. Funciones del Consejo Superior de la Procuraduría General de la República. Son funciones del Consejo Superior de la Procuraduría General de la República, las siguientes:

1. Promover la unidad y el trabajo coordinado de los integrantes del Consejo.

2. Proponer objetivos, iniciativas, programas, proyectos y metas a la Dirección Superior, relativos al quehacer y desarrollo institucional.

3. Conocer y pronunciarse, sobre las consultas o decisiones, que someta a la Dirección Superior.

4. Coadyuvar con la Dirección Superior en la organización y colaboración intra-institucional de la Procuraduría General de la República.

5. Sugerir a la Dirección Superior, actividades de interés público e institucional.

6. Cualquier otra que le encomiende la Dirección Superior.

Artículo 69. Consejo Nacional de la Procuraduría General de la República. El Consejo Nacional de la Procuraduría General de la República es el Órgano consultivo y asesor de la Procuraduría General de la República. Estará integrado por la Dirección Superior quien la presidirá, los Procuradores Nacionales, Directores de Órganos de Apoyo, Procuradores Departamentales y de las Regiones Autónomas, Procuradores Itinerantes Nacionales, Procuradores Municipales. El Presidente del Consejo tendrá la facultad de invitar a cualquier otro servidor público que considere oportuno y necesario.

Capítulo VII
Calidades para los Servidores Públicos de la Procuraduría

Artículo 70. Calidades de los Procuradores. Para ser Procurador Nacional, Municipal, Itinerante, Auxiliar, Departamental y de las Regiones Autónomas, se requiere:

1. Ser mayor de veinte y un años de edad.

2. Ser nicaragüense.

3. Ser Abogado.

4. No haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión.

5. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

6. Ser de reconocida idoneidad.

Artículo 71. Proceso de selección. La Oficina de Recursos Humanos será la encargada de organizar los programas de ingreso del personal y de selección de los Procuradores, para lo cual se regirá por la ley de la materia.

Artículo 72. Nombramiento. El Procurador General de la República con los resultados, elegirá candidatos conforme al número de plazas vacantes y realizará los nombramientos respectivos.

Artículo 73. Sistema de evaluación de desempeño. El sistema de evaluación de desempeño será determinado en el Manual de evaluación de desempeño, que se regirá conforme lo establecido en la Ley N° 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, y su Reglamento.

Capítulo VIII
Destitución, Suspensión y Sustitución

Artículo 74. Causales de Destitución. Son causales de destitución, para todos los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, las siguientes:

1. Abandono injustificado de su puesto de trabajo conforme a la legislación laboral.

2. Incompetencia, omisiones, negligencias y abuso en el cargo.

3. Suspensión en el ejercicio de la profesión de Abogado y Notario Público por resolución firme de autoridad competente.

4. Por haber sido condenado a pena privativa de libertad.

5. Haber incurrido en las prohibiciones e impedimentos contenidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

6. Por la comisión de faltas graves y muy graves, establecidas en los artículos 54 y 55 de la Ley N° 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, a través de proceso instruido, conforme al procedimiento regulado por la Ley N° 476, y su Reglamento.

Artículo 75. Procedimiento de Destitución. El procedimiento para la destitución se regirá por lo establecido en la Ley N° 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento.

Artículo 76. Excusa. Cuando concurra el impedimento señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el funcionario se deberá excusar de conocer el caso en el que tenga interés personal o interese a su cónyuge o parientes de ellos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En este caso la excusa será presentada ante el superior inmediato, quien deberá delegar esta representación en otro Procurador

Capítulo XIX
Distintivos de la Procuraduría General de la República

Artículo 77. Sellos. La Procuraduría General de la República tendrá para su uso oficial, sellos, logotipos y emblemas propios. La Dirección Superior determinará el diseño, en cumpliendo con lo establecido en la Ley sobre Características y Uso de los Símbolos Patrios, Decreto N° 1908, del 25 de agosto de 1971, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 194 del 27 de agosto de 1971.

Artículo 78. Características de los Sellos. Todos los sellos de la Institución serán de forma circular, con el escudo de armas de la República de Nicaragua al centro. En la parte superior de ellos se leerá, "Procuraduría General de la República", y en la parte inferior se leerá la denominación de la dependencia de la Procuraduría. Se exceptúa de esta disposición el sello a utilizar por la Secretaría Ejecutiva el que contendrá, el escudo de armas de la República, bordeado en forma circular por la leyenda "- República de Nicaragua - América Central -" y en la parte inferior en dos líneas se leerá "Secretaría Ejecutiva" - "Procuraduría General de la República".

Se podrán usar sellos informales como de, recibo de escritos, cancelación o transferencia, que contendrán esos conceptos y servirán para el control interno.

Artículo 79. Para refrendar todos sus documentos escritos, utilizarán sello los siguientes funcionarios y dependencias:

1. Procurador General de la República.

2. Sub Procurador General de la República.

3. Procuradurías Nacionales.

4. Notarías del Estado

5. Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones.

6. Secretaría Ejecutiva.

7. División Administrativa Financiera

8. Recursos Humanos.

9. Relaciones Públicas y Ciudadanía.

10. Auditoría Interna.

11. Servicios Administrativos

12. Contabilidad

13. Presupuesto

14. Tesorería.

15. Procuradurías Departamentales y de las Regiones Autónomas.

16. Procuradurías Municipales.

Artículo 80. Transitorio. Los Procuradores con nombramientos cumplirán sus funciones en nombre y representación del Procurador General de la República y de la Procuraduría General de la República, para ello, continuarán ejerciendo las funciones que les corresponda, hasta que sean sustituidos los nombramientos o renuncie el servidor público que lo ostenta.

Artículo 81. Derogación. Se derogan los siguientes Decretos: El Decreto N° 24-2002, publicado en la Gaceta N° 37 del 22 de Febrero del 2002, el Decreto N° 33-2004, Reformas y Adiciones al Decreto N° 24-2002, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 89 del 21 de mayo de 2004; el Decreto N° 24-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 77 del 21 de abril de 2005; y el Decreto N° 31-2008, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 132 del 11 de julio de 2008.

Artículo 82. Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.



Observación: En el presente texto normativo en el Arto. 57 en el consecutivo de los numerales del 1 al 12 se omitió el número 9 en la publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
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