Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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Sin Vigencia

(OTÓRGUESE LA REPRESENTACIÓN DE LAS ACCIONES DE CAPITAL PROPIEDAD DEL ESTADO DE NICARAGUA POR MINISTERIO DE LA LEY N°. 1056, LEY DE ASEGURAMIENTO SOBERANO Y GARANTÍA DEL SUMINISTRO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA A LA POBLACIÓN NICARAGÜENSE)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 188-2020, aprobado el 22 de diciembre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 03 del 06 de enero de 2021

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 188-2020

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otórguese la representación de las acciones de capital propiedad del Estado de Nicaragua por ministerio de la Ley Nº. 1056, Ley de Aseguramiento Soberano y Garantía del Suministro de la Energía Eléctrica a la Población Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 237 del 22 de diciembre de 2020, en las entidades Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (DISNORTE) y Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (DISSUR), al Compañero Salvador Mansell Castrillo y a la Compañera Estela Martínez Cerrato, con todas las facultades necesarias para participar de forma individual y/o conjunta en Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, con plenos derechos del voto de dichas acciones y a elegir y ser electos en las Juntas Directivas de las mismas y en Comités Ejecutivos u otros Comités Especiales que dichas Juntas Generales designen o creen.

Artículo 2. Se confirma la vigencia del Acuerdo Presidencial Nº. 47-2020 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 97 del 29 de mayo de 2020.

Artículo 3. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Compañero Salvador Mansell Castrillo y de la Compañera Estela Martínez Cerrato para actuar de conformidad con el contenido del Artículo 1 del presente instrumento.

Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintidós de diciembre del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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