RESOLUCIÓN, ACLARANDO EL INCISO 8º. DEL ARTÍCULO 15, TÍTULO II DE LA ORDENANZA MILITAR, SOBRE EXENCIONES DEL SERVICIO
RESOLUCIÓN, aprobado el 3 de julio de 1886
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 10 de julio de 1886
El Gobierno
En vista de consulta que le ha sido dirigida por el señor Inspector General del Ejército,-
Resuelve:
1°.– La exención del servicio militar para los mandadores ó mayordomos, de que trata el inciso 8º. Del artículo 15, título II de la Ordenanza Militar, no comprende á los Oficiales, sino solamente a los individuos de tropa, los cuales para el efecto de la exención, es indispensable que estén legalmente matriculados.
2°.– La exención del servicio militar concedida á los escribientes y porteros de las oficinas de los Supremos Poderes, por acuerdo del 20 de Julio de 1882, solo se refiere al servicio de guarnición en tiempo de paz; quedando, por los mismo, sujetos dichos empleados, á la filiación, á la organización, á las revistas y á los ejercicios militares.
Managua, Julio 3 de 1886 – Cárdenas –El Ministro de la Guerra - Elizondo.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.