DERÓGASE LA LEY DE 9 DE ENERO DE 1939
DECRETO LEGISLATIVO N°. 17, aprobado el 03 de octubre de 1939
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 223 del 14 de octubre de 1939
DECRETO No 17
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
DECRETAN:
Arto. 1º — Las Facultades de Farmacia de la República solamente practicarán exámenes para optar al título de Doctor en Farmacia, conforme la Ley fundamental de Instrucción Pública y reglamentación del estudio respectivo.
Arto. 2º — Derógase la Ley de 9 de Enero de 1939.
Arto. 3º — Esta Ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta».
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, .D. N., 3 de Octubre de 1939. — A. Montenegro, D. P. - Henri Pallais B., D. S. - Francisco Zúñiga E., D. S.
Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado — Managua, D. N., 4 de Octubre de 1939. — Crisanto Sacasa, S. P. – C. A. Morales, S. S. - Alejandro Aslacio, S. S.
Por Tanto: — Ejecútese — Casa Presidencial — Managua, D. N., cinco de Octubre de mil novecientos treinta y nueve. — A. SOMOZA, Presidente de la República. - H. A. Castellón, Ministro de Instrucción Pública y Educación Física.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo N°. 17, Derógase La Ley de 9 de Enero de 1939, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.