Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL Nº 012-2020

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 020-2020, aprobado el 03 de diciembre 2020

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 231 15 de diciembre 2020

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 020-2020

Ampliación del plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial Nº 012-2020

El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio


CONSIDERANDO

I

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, seguir adoptando las medidas que sean necesarias, para satisfacer la demanda de bienes de consumo básico, sus insumos y materias primas, a fin de que estos lleguen a la población nicaragüense a precios razonables;

II

Que es voluntad de este gobierno mantener un diálogo abierto, franco y permanente con los productores, empresarios y distribuidores de bienes, a fin de encontrar formas y mecanismos que permitan mantener precios razonables para el beneficio de los consumidores;

III

Que el Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en su artículo 26 establece que: "Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado [ ... ] a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; [ ... ] dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación [ ... ]";

IV

Que la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo de su artículo 316, dispone que: "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano", y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales y de integración regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)".

V

Que la vigencia del Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 024- 2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 01 del 6 de enero de 2020, expira el 30 de junio de 2020 y las necesidades que motiva su ejecución persisten.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial Nº 01- 2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 10 del dieciséis de enero del 2017;

ACUERDA:

PRIMERO: Ampliar hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, el plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 012-2020, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 115 del 24 de junio de 2020.

SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del primero de enero del dos mil veintiuno, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Además, será publicado en la página web del MIFIC, www.mific.gob.ni.

Managua, tres de diciembre del dos mil veinte. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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