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Sin Vigencia
REFORMA AL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO N°. 35-95, "CREACIÓN EMPRESA PORTUARIA NACIONAL (EPN)"
DECRETO EJECUTIVO N° . 47- 99, aprobado el 09 de abril de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 68 del 14 de abril de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el articulo 9 del Decreto No. 35-95 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 119 del 27 de Junio de 1995 y su posterior Reforma contenida en el Decreto 12-99 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 29 del 11 de Febrero de 1999 el que se Ieerá así:
Artículo 9.- La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros, quienes serán nombrados por el Presidente de la República y designará de entre ellos los cargos de Presidente, Vicepresidente, Fiscal, Secretarios y Vocales. El fiscal secretario y vocales tendrán sus respectivos suplentes. El Presidente de la Junta Directiva será a su vez el Presidente Ejecutivo de la Empresa Portuaria Nacional con facultades de Apoderado General de Administración.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en "La Gaceta Diario Oficial".
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de Abril de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1036, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Transporte, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 26 de enero de 2021.