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Sin Vigencia
(DECRETO DE 8 DE MAYO: SE APRUEBAN LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EN LOS RAMOS DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y CULTOS)
DECRETO LEGISLATIVO N°. 30, aprobado el 23 de abril de 1918
publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 118 del 24 de mayo de 1918
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto Número 30
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Único. - Apruébanse los actos del Poder Ejecutivo en los ramos de Gobernación, Policía y Cultos, verificados durante el año de 1917 y con que ha dado cuenta el Secretario de Estado respectivo.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, 23 de abril de 1918- Ramón Castillo C, D.V. P- R. C. Arcia, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo - Cámara de Senado - Managua, 7 de mayo de 1918- Pedro González. S. P.- Sebastián Uriza, S. S- M. J. Morales S. S.
Por tanto, publíquese- Casa Presidencial- Managua, ocho de mayo de mil novecientos diez y ocho- Emiliano Chamorro- Salvador Castillo. El Ministro de la Gobernación, por la ley- Salvador Castillo.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.