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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Gobernabilidad

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Sin Vigencia

(DECRETO DE 8 DE MAYO: SE APRUEBAN LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EN LOS RAMOS DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y CULTOS)

DECRETO LEGISLATIVO N°. 30, aprobado el 23 de abril de 1918

publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 118 del 24 de mayo de 1918

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto Número 30

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Único. - Apruébanse los actos del Poder Ejecutivo en los ramos de Gobernación, Policía y Cultos, verificados durante el año de 1917 y con que ha dado cuenta el Secretario de Estado respectivo.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, 23 de abril de 1918- Ramón Castillo C, D.V. P- R. C. Arcia, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.

Al Poder Ejecutivo - Cámara de Senado - Managua, 7 de mayo de 1918- Pedro González. S. P.- Sebastián Uriza, S. S- M. J. Morales S. S.

Por tanto, publíquese- Casa Presidencial- Managua, ocho de mayo de mil novecientos diez y ocho- Emiliano Chamorro- Salvador Castillo. El Ministro de la Gobernación, por la ley- Salvador Castillo.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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