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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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(MODIFICAR EL ARTO. 56 TARIFAS POR DERECHO DE MUELLAJE DEL "REGLAMENTO Y TARIFAS DE PUERTO CORINTO")

RESOLUCIÓN DGTA Nº. 020-2019, aprobada el 18 de octubre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 207 del 30 de octubre de 2019

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO

Autoridad Marítima y Portuaria Nacional

RESOLUCIÓN DGTA Nº. 020-2019

El suscrito Director General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura Autoridad Marítima y Portuaria de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confieren la Ley. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" con reformas incorporadas, publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero de 2013 y su Reglamento, Decreto Nº 71-98, con sus reformas e incorporaciones Decreto Nº 118-2001 y Decreto Nº 25-2006, Ley Nº 399, "Ley de Transporte Acuático" publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 166 del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A. N. Nº 4877 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 245 del 19 de diciembre de 2006, la Ley Nº 838, Ley General de Puertos de Nicaragua publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº 92 del 21 de marzo de 2013 y su Reglamento, Decreto Nº 32-2013 publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 200 del 22 de octubre de 2013.

VISTO

Que la Empresa Portuaria Nacional (EPN) en base a las funciones y atribuciones que le otorga la Ley N° 838, Ley General de Puertos de la República de Nicaragua, en .el Artículo 23, numeral 16, presentó ante esta Autoridad solicitud de autorización de tarifa de muellaje a la carga en contenedores llenos, en exportación, importación, tránsito y trasbordo, para ser aplicada en Puerto Corinto.

CONSIDERANDO

I

Que la propuesta de autorización de tarifa de muellaje a la carga en contenedores llenos, de exportación, importación, tránsito y trasbordo, presentada por la Empresa Portuaria Nacional (EPN), obedece a que ésta considera eliminar la política comercial implementada en su momento, de no aplicarle a la carga que es transportada en contenedores ningún cobro en concepto de Derecho de Muellaje.

II

Que la propuesta de autorización de tarifa de muellaje a la carga en contenedores llenos de exportación, importación, tránsito y trasbordo, presentada por La Empresa Portuaria Nacional (EPN), se sustenta en la implementación del plan de mejoramiento para la modernización de Puerto Corinto el cual tiene como propósito lograr mayor competitividad en sus operaciones, así como una mayor eficiencia en la atención de los buques y la carga, y tomando en cuenta, que el sistema portuario nacional estatal se sustenta en un régimen económico basado en el principio de la autofinanciación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Nº 838, Ley General de Puertos de Nicaragua.

Ill

Que La Empresa Portuaria Nacional (EPN), presentó ante esta Autoridad Marítima y Portuaria los requisitos para revisión de tarifas y derechos portuarios establecidos en la Ley Nº 838, Ley General de Puertos, entre los que figuran las tarifas comparativas de puertos centroamericanos, establecida en el artículo 65, inciso "C" del Decreto Nº 32-2013, Reglamento a la Ley Nº 838.

IV

Que el artículo 121 de la Ley Nº 838, Ley General de Puertos establece que la Dirección General de Trasporte Acuático es la autoridad competente para revisar .y autorizar el sistema de tarifas y precios portuarios y controlar su aplicación.

V

Que previo el estudio y revisión de la propuesta presentada por La Empresa Portuaria Nacional (EPN) esta Autoridad Marítima y portuaria, determinó que se cumplieron los requisitos establecidos en el Artículo 65 del Decreto Nº 32-2013, Reglamento de la Ley Nº 838, Ley General de Puertos de Nicaragua.

POR TANTO:

En uso de las facultades que Je confieren las Leyes relacionadas y con fundamento en los considerandos citados y en el Artículo 66 del Decreto Nº 32-2013 Reglamento de la Ley Nº 838, Ley General de Puerto de Nicaragua, esta Autoridad;

RESUELVE:

Artículo 1: Modificar el Arto. # 56 Tarifas por Derecho de Muellaje del "REGLAMENTO Y TARIFAS DE PUERTO CORINTO", aprobada por esta Autoridad bajo Resolución DGTA Nº 032-2012, del 03 de Julio de 2012, que textualmente se leerá así:

Articulo. # 56: Tarifas por derecho de muellaje

Toda carga o mercancía que pasa por el puerto deberá pagar el Derecho de Muellaje por el uso de las instalaciones portuarias, sea Importación o Exportación, solido o líquido. Se establecen las siguientes tarifas:



Artículo 2: La Administración Portuaria de Corinto implementará las tarifas aprobadas en la presente resolución y toda alteración o violación a la misma, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 399, "Ley de Transporte Acuático" y su Reglamento Decreto Nº 4877 y en la Ley Nº 838 "Ley General de Puertos de Nicaragua" y su Reglamento Decreto Nº 32-2013.

Artículo 3: La presente Resolución entrará en vigencia treinta días posteriores a la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

PUBLIQUESE. - (f) Lic. Manuel Salvador Mora Ortíz, Director General.
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