REFORMA AL DECRETO NO. 4-93 DE ELIMINACIÓN DE EXENCIONES Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS
DECRETO No. 29-93, Aprobado el 17 de Mayo de 1993
Publicado en La Gaceta No. 91 del 17 de Mayo de 1993
EL PRESIDENTE D ELA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Plan de Reforma Tributaria iniciado en junio de 1990 está basado en que las exenciones y exoneraciones de tributos deben ser equitativas, debiendo eliminarse las exenciones especiales de que disponen las entidades y empresas estatales que gocen de personería propia y autonomía financiera, dentro del Poder Ejecutivo.
II
Que al mismo tiempo el Gobierno apoya aquellas actividades de otros sectores de la economía, que contribuyen en forma directa al crecimiento económico o prestan servicios de interés colectivo que no pueden financiarse totalmente con los Recursos Públicos.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
REFORMA AL DECRETO NO. 4-93 DE ELIMINACIÓN DE EXENCIONES Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 1.- Se reforma el Arto. 1 del Decreto No. 4-93 del 10 de Enero de 1993, el cual se leerá así:
"Arto. 1.-Se eliminan las exenciones y exoneraciones de Derechos Arancelarios a la Importación, Impuesto Selectivo de Consumo, Impuesto de Timbres Fiscales e Impuesto General al Valor, de que gozan los Ministerios de Estado, Entes Autónomos y Gubernamentales, Corporaciones y Empresas Estatales del Poder Ejecutivo."
Artículo 2.- Se faculta al Ministerio de Finanzas para elaborar Normas Reglamentarias para la correcta aplicación del presente Decreto, así como para establecer los mecanismos de control de las demás exenciones y exoneraciones existentes.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.