NORMATIVA SOBRE LA ALIMENTACIÓN PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO
ACUERDO MINISTERIAL JCHG-012-10-10, aprobado el 21 de octubre del 2010
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 14 de Diciembre del 2010
LA MINISTRA DEL TRABAJO
En uso de las facultades que le confieren las leyes:
CONSIDERANDO:
1. Que el Arto. 202 literal (a) del Código del Trabajo estipula: "Son obligaciones especiales del empleador en relación con los trabajadores del campo: Suministrar alimentos cocinados a sus trabajadores, temporales o permanentes".
2. Que el Arto. 186 del Código del Trabajo faculta al Ministerio del Trabajo para que, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, emitan las normativas pertinentes para regular las actividades laborales del campo.
Por tanto:
EMITE LA SIGUIENTE NORMATIVA SOBRE LA ALIMENTACIÓN PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO
Arto. 1.- Para efectos del presente Acuerdo se consideran los siguientes conceptos:
a. Trabajadores Temporales: Los que sean contratados específicamente para la temporada de cosecha o de forma eventual u ocasional para la temporada de corte.
b. Trabajadores Permanentes: Los que sean contratados por un periodo indeterminado que no se limita a la temporada de corte, o aquellos cuyo contrato determinado se convirtió en indeterminado.
c. Alimentación: Es la prestación social que los empleadores del campo tienen la obligación de cumplir con sus trabajadores temporales o permanentes, que consiste en suministrar el alimento cocinado, como parte adicional de su salario y que está compuesta por los productos y cantidades señalados en el anexo de esta normativa.
Arto. 2.- La presente normativa será de aplicación a nivel nacional para todos los trabajadores del campo con contratos temporales, permanentes, al destajo o eventuales.
Arto. 3.- Los empleadores que otorguen la alimentación cocinada a sus trabajadores deberán contratar una cocinera de conformidad a la siguiente escala:
a. De 01 a 35 trabajadores, una cocinera
b. De 36 a 150 trabajadores, una cocinera por cada 50 trabajadores.
c. De 151 a más trabajadores, una cocinera por cada 60 trabajadores.
Arto. 4.- Los empleadores que no dispongan de condiciones para suministrar la alimentación cocinada deberán pagar a los trabajadores del campo en concepto de alimentación la suma de C$ 30.00 (treinta córdobas) por día, tomando en cuenta los productos de la dieta acordada en la mesa de negociación de septiembre-octubre 2010 entre empleadores y trabajadores.
Arto. 5.- En ningún caso el pago o suministro de la alimentación estará condicionada al cumplimiento de la norma de trabajo.
Arto. 6.- En los casos que por efecto de contrato individual de trabajo, acuerdo entre las partes, convenio colectivo de trabajo o cualquier otro concepto, el monto de la alimentación cocinada o en efectivo sean superiores al establecido en la presente normativa, se aplicará lo más favorable al trabajador.
Arto. 7.- El Ministerio del Trabajo a través de sus inspectores será el encargado de hacer cumplir la presente normativa.
Arto. 8.- La presente normativa entrará en vigencia a partir del día primero de noviembre del año dos mil diez, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes octubre del dos mil diez. Dra. JEANNETTE CHÁVEZ GÓMEZ, MINISTRA DEL TRABAJO
ANEXO ÚNICO A NORMATIVA DE LA ALIMENTACIÓN PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO
MENÚ BÁSICO: El menú diario acordado para los trabajadores que reciben la alimentación cocinada, es el siguiente:
DESAYUNO
* Café más 2 cucharadas de azúcar
* 1.tortilla grande (150g)
* 1.1/2 taza de arroz frito (340 g)
* 6 cucharadas soperas rasas de frijoles fritos (84 g)
ALMUERZO
* 2 tazas de arroz frito (454 g)
* 8 cucharadas soperas rasas de frijoles fritos (113 g)
* 1 tortilla grande (150g)
* 6 onzas de carne (toda variedad - 84 g - tres veces en la semana y tres veces huevo, alternadamente).
* 12 onzas de avena o pinolillo o cereal o cacao con 2 cucharadas de azúcar
CENA
* 1 tortilla grande (150g)
* 1.1/2 taza de arroz frito (340 g)
* 6 cucharadas soperas rasas de frijoles fritos (84 g)
* 3 onzas de queso (43g)
* Café más 2 cucharadas de azúcar.